Corte Constitucional ordena medidas para garantizar protección efectiva en casos de violencia intrafamiliar
Proviene de: Sentencias
25 de junio de 2025 4:21:38
Demoras y omisiones en la ejecución de medidas de protección
La acción de tutela fue interpuesta por una víctima de violencia intrafamiliar contra la Comisaría de Familia, la Policía Nacional y el juzgado de familia, por incumplimiento de la orden de arresto impuesta a su agresor en el marco de medidas de protección. La Corte constató que hubo dilaciones injustificadas en el trámite de las medidas y en la ejecución de la orden, así como seguimiento inadecuado, lo que mantuvo a la víctima y a su hija expuestas a situaciones de violencia durante más de cuatro años.
Se evidenció que la Comisaría y el juzgado no actuaron con la celeridad y coordinación necesarias para garantizar la protección efectiva, incumpliendo plazos legales para remitir expedientes e imponer sanciones. La Policía Nacional también demoró en registrar y ejecutar la orden de arresto, alegando requisitos que no aplicaban al caso.
Carencia actual de objeto y daño consumado
Durante el trámite de la tutela, las entidades accionadas y vinculadas adoptaron medidas razonables para cumplir con las órdenes de protección y arresto, configurándose un hecho superado en ese aspecto. Sin embargo, la Corte reconoció un daño consumado por la demora previa, que no puede ser revertido, y que constituye violencia institucional, al no brindar una respuesta eficaz y oportuna a la víctima.
Obligaciones y medidas ordenadas por la Corte
La Corte Constitucional ordenó mantener la medida de protección especial que contempla acompañamiento policial permanente en el domicilio y lugar de trabajo de la víctima, mientras persista el riesgo. Además, instruyó a la Comisaría de Familia a realizar visitas trimestrales de seguimiento y presentar informes periódicos sobre la situación de la víctima y su entorno.
Se exhortó a todas las entidades involucradas a actuar con debida diligencia, celeridad y eficacia en la prevención, investigación, sanción y seguimiento de casos de violencia intrafamiliar. La Secretaría de la Mujer deberá brindar acompañamiento psicosocial y medidas de estabilización.
La Corte remitió copia del fallo a los Ministerios competentes, al Comisionado Nacional para la Policía, a la Comisión de Disciplina Judicial, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo para que implementen planes de mejora, vigilancia y control, y promuevan acciones disciplinarias y judiciales ante incumplimientos.
Finalmente, se ordenó que se adopten todas las medidas necesarias para preservar la intimidad y seguridad de la víctima y su familia, garantizando la reserva de datos personales y de ubicación.
Importancia del enfoque de género y protección integral
La Corte advirtió que las autoridades judiciales y administrativas deben aplicar un enfoque de género en todos los procesos relacionados con violencia intrafamiliar, privilegiando la protección integral de las víctimas y el interés superior del menor cuando estén involucrados niños o niñas.
Este fallo reafirma el compromiso constitucional y legal de garantizar a las mujeres y a sus familias el derecho a vivir libres de violencia, con acceso efectivo a la administración de justicia y protección estatal oportuna y eficaz. La Corte instó a continuar fortaleciendo las políticas públicas y los mecanismos judiciales para erradicar la violencia intrafamiliar en todas sus formas, promoviendo una cultura de respeto, igualdad y prevención.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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