Ministerio de Hacienda y Crédito Público propone decreto para sistema obligatorio de finanzas abiertas en Colombia
Proviene de: Proyectos de Decreto
25 de junio de 2025 16:8:5
Contexto y antecedentes del proyecto de decreto
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, anunció en junio de 2025 el Proyecto de Decreto que modifica el Decreto 2555 de 2010 en relación con el Sistema de Finanzas Abiertas. Esta iniciativa responde a la necesidad de actualizar el marco normativo vigente y dar cumplimiento al artículo 89 de la Ley 2294 de 2023, que establece la obligatoriedad para todas las entidades públicas y privadas de brindar acceso y suministrar información que facilite el acceso a productos y servicios financieros.
El decreto original, que incorporaba un esquema voluntario de finanzas abiertas a través del Decreto 1297 de 2022, requería una reforma para consolidar un sistema de carácter obligatorio que permita la inclusión financiera y crediticia de la población tradicionalmente excluida. La propuesta normativa busca así transitar de un modelo voluntario a uno imperativo, alineado con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 y con experiencias internacionales en países como Brasil, México, Chile, el Reino Unido y Australia.
Propósito y alcance del sistema de finanzas abiertas obligatorio
El proyecto tiene por objeto establecer el alcance, los principios, objetivos y reglas que regirán el sistema de finanzas abiertas en Colombia. Se entiende por este sistema el conjunto de normas, estándares, infraestructuras y participantes que interactúan para permitir el acceso y suministro estandarizado de datos entre entidades vigiladas y no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC). El fin último es que los terceros receptores de datos puedan ofrecer productos o servicios financieros directamente a los titulares de la información.
Los objetivos principales del sistema son promover la inclusión financiera, fomentar la competencia y la innovación, mejorar el bienestar financiero de la población, garantizar la interoperabilidad, proteger los derechos de los titulares y asegurar la transparencia y seguridad del sistema financiero.
El alcance de la obligatoriedad comprende a establecimientos de crédito, sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos, administradoras de sistemas de pago de bajo valor, sociedades fiduciarias, comisionistas de bolsa, administradoras de fondos de pensiones y cesantías, entidades aseguradoras, entidades de financiación colaborativa, entre otros. Estas entidades deberán participar obligatoriamente como proveedores de datos en el sistema.
Modificaciones y medidas específicas propuestas
El proyecto de decreto introduce diversas disposiciones específicas para el correcto funcionamiento del sistema de finanzas abiertas:
- Acceso y tratamiento de la información: Los terceros receptores de datos deberán contar con autorización previa, expresa e informada del titular para acceder y tratar la información, salvo para datos sobre características generales de productos y servicios financieros que no requieren autorización. Los proveedores de datos deberán confirmar la autorización con el titular antes de suministrar la información y garantizar mecanismos fuertes de autenticación.
- Gratuidad: Los proveedores de datos no podrán cobrar por el acceso y suministro de la información comprendida en el sistema, con el fin de garantizar el derecho del titular y evitar barreras a la participación.
- Reciprocidad: Todo tercero receptor de datos que almacene información comprendida en el sistema deberá participar también como proveedor de datos, siempre que la SFC haya expedido el estándar correspondiente. Esto busca promover condiciones equitativas y favorecer un ecosistema competitivo y sostenible.
- Estándares: La Superintendencia Financiera de Colombia será la entidad encargada de establecer, publicar y actualizar los estándares técnicos, tecnológicos, funcionales y operacionales para la interoperabilidad y seguridad del sistema. Además, se habilitará un espacio de pruebas para validar la correcta aplicación de dichos estándares.
- Directorio de participantes: Se creará un directorio administrado por la SFC que funcionará como herramienta de consulta y autenticación de las entidades participantes, incluyendo módulos para proveedores de datos, receptores de datos, proveedores de servicios de acceso, iniciadores de pagos y terceros de confianza. Este directorio será clave para garantizar la seguridad y confianza del sistema.
- Terceros de confianza: Se establece la figura de terceros de confianza, encargados de verificar el cumplimiento de requisitos técnicos y de seguridad de los participantes no vigilados por la SFC, así como de gestionar su inscripción y retiro en el directorio. Estos terceros deberán ser proveedores de infraestructura del sistema financiero y cumplir con obligaciones estrictas para garantizar integridad, imparcialidad y transparencia.
- Seguimiento y monitoreo: Las entidades participantes deberán remitir información periódica a la SFC para facilitar el seguimiento del sistema, y esta supervisora publicará indicadores trimestrales relacionados con la implementación, uso y desarrollo del sistema de finanzas abiertas.
Participación de actores clave y supervisión
El sistema involucra a múltiples actores tanto vigilados como no vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, quienes deberán comprometerse con las obligaciones de inscripción, reporte, actualización y seguridad establecidas. La SFC ejercerá un papel central como administrador del directorio, definidor de estándares y supervisor del cumplimiento normativo.
Los terceros de confianza, que serán proveedores de infraestructura financiera, juegan un rol esencial en la verificación de requisitos para participantes no vigilados, facilitando así su integración segura y eficiente al sistema. Además, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público coordina la política y reglamentación para asegurar que el sistema contribuya a los objetivos nacionales de inclusión, innovación y competencia financiera.
Participación ciudadana y acceso al proyecto
El proyecto de decreto fue publicado para comentarios del público, invitando a la ciudadanía, entidades financieras, organizaciones de consumidores y demás interesados a participar en el proceso de consulta. Se espera que los comentarios se reciban dentro del plazo establecido por la unidad normativad del Ministerio, a través de los canales oficiales, con el fin de enriquecer la reglamentación y asegurar su adecuada implementación.
El documento técnico que sustenta el proyecto se encuentra disponible públicamente para facilitar la comprensión de los aspectos técnicos y normativos, promoviendo la transparencia y la participación informada.
Conclusión
Con esta iniciativa, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público busca consolidar un sistema de finanzas abiertas obligatorio en Colombia, alineado con las mejores prácticas internacionales y con el marco legal vigente. La propuesta enfatiza la protección de los derechos de los titulares de la información, la promoción de la inclusión financiera, la competencia y la innovación, y la construcción de un ecosistema financiero más transparente y accesible.
El tránsito de un esquema voluntario a uno obligatorio implica desafíos técnicos y organizativos importantes, pero representa un paso decisivo para ampliar el acceso de la población a productos y servicios financieros adecuados a sus necesidades, fortaleciendo así la economía popular y comunitaria del país. Esta medida contribuirá a consolidar un sistema financiero más inclusivo, competitivo y resiliente, que impulse el desarrollo económico sostenible en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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