Superintendencia Nacional de Salud emite instrucciones para reporte de información de gestores farmacéuticos
Proviene de: Proyectos de Circular
26 de junio de 2025 14:45:18
Contexto normativo y objetivo de la circular
La circular se fundamenta en diversas leyes y decretos que regulan el sistema de inspección, vigilancia y control en salud, destacando la Ley 1122 de 2007, la Ley Estatutaria 1751 de 2015, las Leyes 1955 y 1966 de 2019, y los Decretos 780 de 2016, 1080 de 2021 y 441 de 2022. Estas normas establecen el marco para garantizar calidad, oportunidad y transparencia en la información que deben suministrar los actores del sistema, incluyendo a los gestores farmacéuticos, quienes son responsables de la dispensación ambulatoria en establecimientos farmacéuticos.
Principales instrucciones para los gestores farmacéuticos
Se adicionan a la Circular Única 047 de 2007 varios archivos tipo que los gestores farmacéuticos deberán reportar a la Superintendencia Nacional de Salud a través de la plataforma NRVCC:
- Archivo ST029: acuerdos de voluntades con entidades responsables de pago, con reporte trimestral o ante actualización contractual.
- Archivo ST030: puntos de dispensación de los acuerdos de voluntades, con reporte trimestral o ante modificaciones.
- Archivo ST031: información mensual de dispensación y distribución de medicamentos y dispositivos médicos.
- Archivo ST032: reporte mensual de tecnologías en salud con dificultades de abastecimiento.
Estos reportes deben cumplir con especificaciones técnicas rigurosas, como formato TXT con separadores pipeline (|), nombre de archivo estandarizado y firma digital del representante legal. Además, la información debe ser íntegra, veraz y transparente para permitir una supervisión efectiva.
Plazos y sanciones
Los gestores farmacéuticos deben iniciar los reportes con corte a septiembre de 2025, entregándolos a más tardar el 20 de octubre de 2025. Cualquier cambio en acuerdos o puntos de dispensación deberá reportarse dentro de los 20 días siguientes al ajuste. El incumplimiento de estas instrucciones puede configurar infracciones administrativas sancionables por la Superintendencia, sin perjuicio de responsabilidades disciplinarias, fiscales, penales o civiles que pudieran derivarse.
Seguridad y protección de la información
La circular enfatiza la obligación de los gestores farmacéuticos de garantizar la calidad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos reportados, empleando técnicas que eviten su suplantación, alteración o uso indebido, conforme a la normativa vigente en protección de datos y seguridad informática.
Vigencia
La circular entra en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial y adiciona lo pertinente a la Circular Externa 047 de 2007, consolidando el marco de supervisión para los gestores farmacéuticos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Con estas medidas, se busca fortalecer la transparencia y eficiencia en la gestión farmacéutica, contribuyendo a la protección de la salud pública y garantizando el acceso oportuno a medicamentos y dispositivos médicos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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