Consejo de Estado ordena reliquidación de aportes a seguridad social tras revisar costos y gastos deducibles
Proviene de: Sentencias
27 de junio de 2025 20:47:3
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado estudió un caso sobre la liquidación de aportes al sistema de seguridad social y la imposición de sanciones por omisión e inexactitud a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). El proceso se centró en la revisión de la base gravable para los aportes correspondientes al año 2014 de un trabajador independiente.
Competencia de la UGPP y revisión de la base gravable
Se confirmó que la UGPP tiene competencia para verificar la correcta liquidación y pago de las contribuciones parafiscales, incluyendo la facultad de solicitar información y efectuar cruces de datos con otras entidades, como la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En este caso, la UGPP utilizó la declaración de renta anual presentada por el aportante para determinar los ingresos sobre los cuales debía calcular los aportes.
El debate principal giró en torno a si la UGPP podía desconocer los costos y gastos declarados y soportados por medios probatorios, los cuales debían ser deducidos del ingreso base de cotización conforme al artículo 107 del Estatuto Tributario. La Sala resaltó que, aunque la declaración del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para trabajadores independientes no permite reportar costos y gastos, sí es posible analizar las pruebas aportadas en sede judicial para aceptar dichas deducciones.
Valoración de pruebas y deducción de gastos
La Sala revisó los documentos aportados, incluyendo facturas, comprobantes de egreso y certificaciones contables. Se determinó que algunos soportes habían sido rechazados erróneamente por estar a nombre del establecimiento de comercio mediante el cual se desarrolló la actividad económica y que, por tanto, debían ser reconocidos como gastos deducibles.
No obstante, ciertos documentos fueron rechazados por no cumplir con requisitos formales o por no estar debidamente firmados. La Sala estableció que para efectos de aportes parafiscales no es obligatorio que todos los soportes sean facturas, pero sí deben cumplir con criterios de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la actividad económica.
Decisión y efectos
Finalmente, la Sala revocó la sentencia de primera instancia y declaró la nulidad parcial de la liquidación oficial y resolución con las cuales la UGPP determinó los aportes y sanciones. Se ordenó a la UGPP realizar una nueva liquidación teniendo en cuenta la depuración del ingreso base de cotización conforme a los costos y gastos reconocidos en esta providencia, lo que influirá en el cálculo de las sanciones.
La Sala se abstuvo de condenar en costas debido a que prosperaron parcialmente las pretensiones. Esta decisión fortalece el derecho de los aportantes a que se reconozcan debidamente los costos y gastos relacionados con su actividad económica en la determinación de sus aportes a la seguridad social, garantizando así un proceso más justo y ajustado a la normativa vigente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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