Consejo de Estado acepta desistimiento de recurso extraordinario de revisión en caso contra el Ministerio de Educación
Proviene de: Sentencias
27 de junio de 2025 20:47:5
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, resolvió aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de revisión interpuesto contra una sentencia que negó el reconocimiento y pago de intereses moratorios por el pago tardío del retroactivo salarial al personal administrativo adscrito a la secretaría de educación del departamento de Caldas.
Antecedentes del caso
La acción fue presentada inicialmente en noviembre de 2022, impugnando una decisión de octubre de 2021 que revocó parcialmente un fallo anterior de 2019. El recurso extraordinario de revisión fue admitido por esta Corporación en enero de 2023, y tras un proceso de sustanciación, el recurrente solicitó desistir del mismo.
Normativa y competencia
El proceso se rige por la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021, así como por el Código General del Proceso en aspectos no regulados expresamente. Conforme al artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el magistrado ponente tiene competencia para decidir el desistimiento en esta etapa.
Consideraciones sobre el desistimiento
El desistimiento presentado es válido siempre que no se haya dictado sentencia que ponga fin al proceso, y debe ser incondicional salvo acuerdo entre las partes. En este caso, el desistimiento cumple con los requisitos legales y fue realizado por el apoderado con facultad expresa para ello. Por lo tanto, la Sala aceptó la renuncia a las pretensiones del recurso, lo que equivale a una sentencia absolutoria en cuanto a efectos jurídicos.
Costas procesales
Aunque el Código General del Proceso establece que quien desiste debe ser condenado en costas, el Consejo de Estado decidió exonerar...
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