No se avoca conocimiento del recurso extraordinario de revisión contra sanción disciplinaria a concejales de Roldanillo
Proviene de: Sentencias
27 de junio de 2025 20:47:11
Antecedentes del caso
La Procuraduría Provincial de Cartago abrió investigación disciplinaria contra varios concejales del municipio de Roldanillo por haber aprobado un acuerdo que exigía requisitos diferentes a los contemplados en la ley para un concurso de méritos en la elección de personero municipal. En primera instancia, la Procuraduría Regional declaró responsables a los investigados por faltas graves a título de culpa gravísima, imponiendo sanción de suspensión por dos meses. Sin embargo, debido a que los disciplinados ya no ostentaban la calidad de concejales al momento de la sanción, esta fue convertida en multa correspondiente a honorarios devengados en 2015.
En segunda instancia, la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular de la Procuraduría General confirmó la decisión, ajustando la imputación subjetiva a culpa grave y no gravísima, y otorgó el derecho de defensa previo a la revisión judicial.
Procedencia del recurso extraordinario de revisión
El recurso extraordinario de revisión es un mecanismo judicial excepcional que procede únicamente contra decisiones sancionatorias que impongan destitución, suspensión o inhabilidad a servidores públicos de elección popular, siempre que dichas sanciones impliquen restricción de derechos políticos. Esta competencia fue definida y regulada tras la modificación de la Ley 1952 de 2019 por la Ley 2094 de 2021, y su aplicación fue modulada por la Corte Constitucional en la sentencia C-030 de 2023 para garantizar el debido proceso y la reserva judicial.
Decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, en ejercicio de sus competencias y en aplicación del auto de unificación jurisprudencial del 3 de diciembre de 2024, concluyó que no procede avocar el conocimiento del recurso extraordinario de revisión, dado que la sanción impuesta a los concejales no incluyó inhabilidad para ejercer cargos públicos, sino únicamente una suspensión convertida en multa. Por tanto, no se configuraron las causales para la procedencia de este medio de impugnación.
Además, el Consejo recordó que los disciplinados pueden acudir al medio de control ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho, dentro de los cuatro meses siguientes a la ejecutoria del auto.
Implicaciones prácticas
Esta decisión reafirma que el recurso extraordinario de revisión es un mecanismo excepcional reservado para sanciones que afectan gravemente los derechos políticos de servidores públicos de elección popular. Las sanciones como multas o amonestaciones, que no implican restricción de funciones o inhabilidades, deben ser impugnadas por vías ordinarias.
Con ello, se protege la estabilidad del mandato popular y se garantiza el derecho de defensa en los procesos disciplinarios, conforme a los estándares constitucionales y jurisprudenciales vigentes. Esta resolución sienta un precedente importante para la interpretación y aplicación del recurso extraordinario de revisión en casos disciplinarios, asegurando que solo se utilice en situaciones que impliquen consecuencias significativas sobre la capacidad de los funcionarios para ejercer cargos públicos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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