Consejo de Estado ordena apertura de incidente de desacato contra EPS Famisanar por incumplimiento de tutela
Proviene de: Sentencias
27 de junio de 2025 20:47:9
El pasado 9 de junio de 2025, la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado ordenó iniciar el trámite de un incidente de desacato contra la EPS Famisanar S.A.S. por el presunto incumplimiento de una sentencia de tutela proferida el 31 de mayo de 2024. Dicha tutela protegía los derechos fundamentales a la salud, vida, integridad personal e intimidad de un paciente en condición de pobreza extrema, ordenando a la EPS asumir los gastos necesarios para que el accionante se desplazara desde su lugar de residencia a Bogotá D.C. para recibir atención médica, incluyendo transporte, alojamiento y alimentación.
Antecedentes y situación actual
El accionante interpuso la acción de tutela debido a la negativa de la EPS de reconocer los viáticos necesarios para asistir a citas médicas, controles especializados y reclamar medicamentos, así como por la negativa de implementar un sistema de atención alternativo para evitar traslados costosos. La tutela fue concedida, pero posteriormente se presentó un incidente de desacato alegando que la EPS no cumplió con la orden.
La EPS, a través de su directora de riesgo medio y avanzado, presentó un informe defendiendo que ha garantizado diversas citas médicas y la entrega de medicamentos, pero no acreditó el cumplimiento específico respecto a la asignación de viáticos para los desplazamientos solicitados. Por su parte, el gerente técnico de riesgo y atención en salud de la EPS no respondió en esta etapa.
Aspectos legales y procedimiento
El Consejo de Estado fundamentó su competencia en el Decreto 2591 de 1991, que establece mecanismos para garantizar el cumplimiento de fallos de tutela, incluyendo el trámite de incidentes de desacato con efectos sancionatorios y persuasivos. Para abrir un incidente de desacato se requiere que la persona promovente esté legitimada (en este caso, el accionante titular del amparo), que exista una orden concreta presuntamente incumplida y que se identifique claramente al responsable del cumplimiento (los funcionarios encargados dentro de la EPS).
Tras evaluar los informes y la documentación, el tribunal concluyó que no se ha demostrado el cumplimiento efectivo de la orden judicial en cuanto a la asignación de gastos para los desplazamientos a citas médicas en Bogotá durante los meses de febrero a mayo de 2025. Además, se incluyó en el trámite las fechas de citas médicas programadas para finales de mayo, respecto a las cuales también se denunció incumplimiento.
Impacto y siguientes pasos
Este fallo reafirma la protección del derecho fundamental a la salud en su dimensión de accesibilidad, especialmente para personas en situación de vulnerabilidad. El trámite de incidente de desacato permitirá que la EPS Famisanar responda y justifique su actuar, y podría conllevar sanciones en caso de comprobarse la negativa injustificada al cumplimiento del fallo.
Se notificará a los funcionarios responsables para que ejerzan su derecho de defensa, y se suspenderán los términos del asunto hasta que el expediente ingrese al despacho para continuar con el trámite correspondiente.
Este caso pone en relieve la importancia del cumplimiento oportuno de las sentencias de tutela para garantizar el acceso efectivo a servicios médicos y la protección integral de los derechos fundamentales. El Consejo de Estado continuará vigilante para asegurar que se respeten las órdenes judiciales y se protejan los derechos de los ciudadanos en situación de vulnerabilidad.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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