El pasado 9 de junio de 2025, la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado ordenó iniciar el trámite de un incidente de desacato contra la EPS Famisanar S.A.S. por el presunto incumplimiento de una sentencia de tutela proferida el 31 de mayo de 2024. Dicha tutela protegía los derechos fundamentales a la salud, vida, integridad personal e intimidad de un paciente en condición de pobreza extrema, ordenando a la EPS asumir los gastos necesarios para que el accionante se desplazara desde su lugar de residencia a Bogotá D.C. para recibir atención médica, incluyendo transporte, alojamiento y alimentación.
Antecedentes y situación actual
El accionante interpuso la acción de tutela debido a la negativa de la EPS de reconocer los viáticos necesarios para asistir a citas médicas, controles especializados y reclamar medicamentos, así como por la negativa de implementar un sistema de atención alternativo para evitar traslados costosos. La tutela fue concedida, pero posteriormente se presentó un incidente de desacato alegando que la EPS no cumplió con la orden. La EPS, a través de su directora de riesgo medio y avanzado, presentó un informe defendiendo que ha garantizado diversas citas médicas y la entrega de medicamentos, pero no acreditó el cumplimiento específico respecto a la asignación de viáticos para los desplazamientos solicitados. Por su parte, el gerente técnico de riesgo y atención en salud de la EPS no respondió en esta etapa. Aspectos legales y procedimiento
El Consejo de Estado fundamentó su competencia en el Decreto 2591 de 1991, que establece mecanismos para garantizar el cumplimiento de fallos...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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