Consejo de Estado declara temeridad en acción de tutela contra Presidencia y otras entidades por inseguridad y suministro eléctrico en Bogotá
Consejo de Estado declara temeridad en acción de tutela contra Presidencia y otras entidades por inseguridad y suministro eléctrico en Bogotá
Proviene de: Sentencias
27 de junio de 2025 20:51:32
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, resolvió un caso presentado por una empresa propietaria de cinco establecimientos comerciales ubicados en un inmueble del barrio San Bernardo en Bogotá. La acción de tutela fue interpuesta contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Empresa Metro de Bogotá y las compañías de energía Enel Colombia y Codensa, alegando vulneración de derechos fundamentales a la seguridad, tranquilidad, acceso a la energía y dignidad humana.
Antecedentes y pretensiones
La empresa accionante denunció que, debido a obras de adecuación del tramo del metro en la esquina de la calle 3 con avenida Caracas, el sector ha sufrido cortes prolongados de energía eléctrica y un aumento significativo de la delincuencia, incluyendo venta de drogas y prostitución infantil. Esto ha generado inseguridad, impedimento para la movilidad y afectación a la vida cotidiana de los habitantes y comerciantes del inmueble.
Se solicitó como medida principal que la Presidencia de la República y las autoridades competentes garantizasen la paz y seguridad en el sector, implementando un plan conjunto para combatir la delincuencia. Además, se pidió el restablecimiento inmediato del suministro eléctrico y la instalación de alumbrado público y cámaras de vigilancia para mejorar la seguridad.
Procedencia y análisis jurídico
El Consejo de Estado recordó que la acción de tutela es un mecanismo constitucional excepcional, residual y subsidiario, y que su uso debe reservarse para situaciones en las que no existan otros medios judiciales idóneos para proteger derechos fundamentales.
Las entidades demandadas alegaron la existencia de temeridad y cosa juzgada constitucional, ya que la accionante había presentado múltiples tutelas con iguales hechos, partes y pretensiones. El análisis de la Sala confirmó que, en efecto, la acción presentada era reiterativa y carecía de justificación válida para su presentación, configurándose un abuso del derecho y mala fe.
Se destacó que varias tutelas anteriores habían sido negadas por juzgados de diferentes jurisdicciones por razones como la carencia de legitimación, falta de pruebas, hecho superado o improcedencia por existir otros mecanismos como la acción popular.
Decisión y consecuencias
El Consejo de Estado negó las solicitudes de desvinculación de las entidades demandadas y declaró la temeridad de la acción de tutela presentada. En consecuencia, se negó el amparo solicitado, subrayando que el uso indiscriminado de este mecanismo puede afectar el buen funcionamiento de la administración de justicia.
La Sala reiteró que la acción de tutela no puede ser utilizada como una vía para obtener decisiones reiteradas sobre los mismos hechos sin justificación, y que existen otros mecanismos judiciales adecuados para atender asuntos colectivos y de seguridad pública.
Esta decisión reafirma la importancia de la responsabilidad en el uso de la acción de tutela y el respeto a los principios que regulan su procedencia, especialmente en casos que involucran derechos colectivos y múltiples actores institucionales. De esta manera, se busca preservar la eficacia del sistema judicial y evitar la saturación de procesos con demandas infundadas o repetitivas que no contribuyen a una solución efectiva de los problemas planteados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.