Consejo de Estado admite tutela contra cobro coactivo y niega medida provisional
Proviene de: Sentencias
27 de junio de 2025 20:46:42
Antecedentes del caso
La acción de tutela fue promovida por un grupo de ciudadanos representados judicialmente, quienes solicitaron protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa y contradicción. La controversia surge en el marco de un proceso de responsabilidad civil extracontractual que fue asignado a un juzgado civil de Bogotá D.C.
Durante el proceso, se profirió un auto judicial que impuso una multa debido a la inasistencia de los demandantes y su apoderado a una audiencia inicial. Posteriormente, la secretaría del juzgado expidió copia de esta providencia con mérito ejecutivo, lo que dio paso a la ejecución coactiva por parte del Consejo Superior de la Judicatura a través de su Grupo de Cobro Coactivo.
Los accionantes argumentaron que la ejecución coactiva se inició sin un título ejecutivo válido, y que la sanción impuesta fue pagada oportunamente por su apoderado, por lo que consideraron que no procedía el cobro coactivo. Además, solicitaron la nulidad del proceso coactivo, petición que fue negada por resoluciones individuales de la autoridad judicial.
Negación de la medida provisional
El juez constitucional responsable del trámite analizó la solicitud de medida provisional que consistía en la cancelación de las medidas cautelares adoptadas en el proceso coactivo. Para ello, se tuvieron en cuenta los requisitos jurisprudenciales que exigen: apariencia de buen derecho, riesgo por la demora (periculum in mora) y proporcionalidad.
El despacho concluyó que la solicitud no cumplía con estos requisitos debido a que:
- No se identificaron con claridad las medidas cautelares objeto de la solicitud ni los bienes afectados, lo que impidió determinar el perjuicio alegado.
- No se aportaron pruebas suficientes que demostraran la existencia de un daño irreparable o una urgencia que justificara la intervención inmediata.
- La solicitud se centró en intereses económicos, que escapan del ámbito de la acción de tutela.
- No se evidenció que se hubiera intentado previamente solicitar la cancelación de las medidas ante la autoridad competente.
En consecuencia, la medida provisional fue negada por carecer de fundamentos fácticos y jurídicos sólidos.
Admisión y órdenes procesales
A pesar de negar la medida provisional, el Consejo de Estado admitió la acción de tutela, reconociendo la competencia para conocerla y ordenó vincular al juzgado civil encargado del proceso coactivo como tercero con interés.
Además, requirió a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá D.C. remitir el expediente del proceso para su análisis. Se estableció un término para que las partes presenten informes y se suspendieron los términos de la acción constitucional hasta recibir el expediente solicitado.
Finalmente, se reconoció personería al apoderado judicial de los accionantes y se dispuso la notificación del auto a las partes involucradas, garantizando así el debido proceso y la oportunidad de defensa para todos los interesados. Esta decisión reafirma el compromiso del Consejo de Estado con la protección de los derechos fundamentales dentro del marco del ordenamiento jurídico vigente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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