No procede revisión eventual de sentencia sobre responsabilidad por daños en viviendas de Soacha
Proviene de: Sentencias
27 de junio de 2025 20:51:12
El 12 de diciembre de 2023, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó una sentencia de primera instancia que había declarado responsables solidarios al municipio de Soacha y a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EEAB) por el deterioro estructural de viviendas en la urbanización San Mateo, sector Junín. La revocatoria se basó en la insuficiencia de pruebas claras y precisas que demostraran las causas eficientes del daño ni un nexo causal directo con las entidades demandadas.
Antecedentes del caso
La acción de grupo fue interpuesta por un conjunto de propietarios de viviendas afectadas, quienes solicitaron la indemnización por daños materiales y morales derivados de la construcción y venta de inmuebles en una zona con condiciones de terreno precarias y filtraciones de agua que provocaron inestabilidad. En primera instancia, se declaró la responsabilidad del municipio y la EEAB por falla en el servicio y falta de control, y se ordenó indemnización solidaria por montos superiores a los mil millones de pesos.
Sin embargo, en segunda instancia, el tribunal concluyó que la atención oportuna de las filtraciones y la falta de evidencia científica suficiente afectaron la acreditación del nexo causal. Además, consideró que las deficiencias constructivas eran imputables al constructor, no vinculado al proceso, y las modificaciones sin permiso por parte de algunos propietarios pudieron contribuir al daño, sin que ello implicara responsabilidad directa para las entidades demandadas.
Solicitud y análisis de la revisión eventual
El apoderado del grupo presentó solicitud de revisión eventual alegando la necesidad de unificar jurisprudencia sobre el principio de legalidad y la carga de la prueba, argumentando que la sentencia desconoció pruebas técnicas elaboradas por entidades especializadas y cambió el enfoque de falla del servicio a causa única del daño.
El Consejo de Estado revisó los requisitos para admitir este mecanismo y determinó que la solicitud no cumplía con los presupuestos para la unificación de jurisprudencia. Se señaló que las críticas a la valoración probatoria y los argumentos jurídicos constituyen inconformidad con la decisión judicial, no motivo válido para revisión eventual.
Además, se confirmó que la carga de la prueba correspondió a los demandantes, quienes no demostraron de forma clara las causas eficientes del daño ni su relación causal con las entidades demandadas, tal como lo estableció la sentencia impugnada.
Decisión final y recomendaciones
En consecuencia, el Consejo de Estado:
- No seleccionó para revisión la sentencia del 12 de diciembre de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
- Negó las solicitudes probatorias adicionales presentadas tras la sentencia.
- Ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para los fines correspondientes.
Esta decisión reafirma que el mecanismo de revisión eventual no es instancia para reabrir debates o cuestionar valoraciones probatorias ya resueltas en las instancias previas. Además, destaca la importancia de aportar pruebas claras y precisas para acreditar responsabilidad en acciones de grupo por daños colectivos, especialmente en contextos complejos como el de la estabilidad estructural en zonas urbanas.
Con este fallo, se garantiza la seguridad jurídica y se protege el debido proceso, evitando que se prolonguen indefinidamente litigios sin fundamentos probatorios sólidos. Los propietarios afectados deberán explorar otras vías legales y administrativas para buscar soluciones a los problemas estructurales en sus viviendas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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