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Consejo de Estado confirma deducción fiscal por ajuste en contrato de compraventa de crudo

Proviene de: Sentencias

27 de junio de 2025 20:46:40

El Consejo de Estado, Sección Cuarta, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que declaró la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión y la Resolución que confirmó la modificación de la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2015 presentada por Ecopetrol S.A. Además, se reconoció la firmeza de la declaración original y se negó la imposición de sanción por inexactitud.

Antecedentes del caso

La controversia se originó por la modificación de la declaración fiscal de 2015, en la cual la DIAN rechazó la deducción por un ajuste de $261.963.990.000 relacionado con un contrato de compraventa de crudo y regalías celebrado en 2012 entre la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y Ecopetrol S.A. La ANH, como vendedora, recibió el crudo en pago de regalías y posteriormente lo vendió a Ecopetrol. El ajuste cuestionado corresponde a la actualización definitiva del precio y volumen del crudo, realizada en 2015 mediante una resolución administrativa y factura definitiva.

Planteamiento jurídico y argumentos

Ecopetrol argumentó que la deducción debía ser tomada en 2015, pues fue ese año cuando se perfeccionó el contrato y nació la obligación de pago, conforme a los artículos 104 y 105 del Estatuto Tributario (ET), que establecen el principio de causación para contribuyentes con contabilidad. La factura definitiva y la resolución administrativa emitidas en 2015 constituyeron el título ejecutivo que hizo exigible el pago. Por su parte, la DIAN sostuvo que el contrato se perfeccionó en 2013, con la entrega efectiva del crudo, y que los ajustes posteriores no modificaban la obligación fiscal de ese año....

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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