Consejo de Estado confirma deducción fiscal por ajuste en contrato de compraventa de crudo
Proviene de: Sentencias
27 de junio de 2025 20:46:40
El Consejo de Estado, Sección Cuarta, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que declaró la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión y la Resolución que confirmó la modificación de la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2015 presentada por Ecopetrol S.A. Además, se reconoció la firmeza de la declaración original y se negó la imposición de sanción por inexactitud.
Antecedentes del caso
La controversia se originó por la modificación de la declaración fiscal de 2015, en la cual la DIAN rechazó la deducción por un ajuste de $261.963.990.000 relacionado con un contrato de compraventa de crudo y regalías celebrado en 2012 entre la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y Ecopetrol S.A. La ANH, como vendedora, recibió el crudo en pago de regalías y posteriormente lo vendió a Ecopetrol. El ajuste cuestionado corresponde a la actualización definitiva del precio y volumen del crudo, realizada en 2015 mediante una resolución administrativa y factura definitiva.
Planteamiento jurídico y argumentos
Ecopetrol argumentó que la deducción debía ser tomada en 2015, pues fue ese año cuando se perfeccionó el contrato y nació la obligación de pago, conforme a los artículos 104 y 105 del Estatuto Tributario (ET), que establecen el principio de causación para contribuyentes con contabilidad. La factura definitiva y la resolución administrativa emitidas en 2015 constituyeron el título ejecutivo que hizo exigible el pago.
Por su parte, la DIAN sostuvo que el contrato se perfeccionó en 2013, con la entrega efectiva del crudo, y que los ajustes posteriores no modificaban la obligación fiscal de ese año. También defendió la sanción por inexactitud, alegando que Ecopetrol presentó deducciones improcedentes en 2015.
Consideraciones de la Sala
La Sala recordó que la deducción procede en el año en que se causa la obligación tributaria, es decir, cuando el acreedor puede exigir el pago, según el principio de devengo. Aunque el contrato se firmó en 2012 y la entrega inicial ocurrió en 2013, el valor definitivo del crudo solo se ajustó y se hizo exigible en 2015 mediante actos administrativos firmes.
Se destacó que la ANH tenía la facultad contractual y legal para realizar estos ajustes y que la factura definitiva de 2015 constituyó el título que generó la obligación de pago para Ecopetrol. Por tanto, la deducción por el ajuste al precio era procedente en la declaración de renta de 2015.
Además, la Sala descartó la aplicación de sanción por inexactitud, dado que la deducción se fundamentó en un acto administrativo válido y la interpretación de la norma fue razonable.
Conclusión y efectos
El Consejo de Estado confirmó la sentencia que reconoció la deducibilidad de la suma ajustada en la declaración del impuesto sobre la renta de 2015 de Ecopetrol S.A., reafirmando el principio de causación para efectos fiscales. No se impuso condena en costas en esta instancia.
Esta decisión clarifica que para efectos tributarios, la deducción de gastos relacionados con contratos sujetos a ajustes administrativos debe considerarse en el momento en que la obligación fiscal se perfecciona, reiterando la importancia de la certeza y exigibilidad de las obligaciones para la deducción fiscal.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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