Consejo de Estado confirma sanción por devolución improcedente ante recurso de apelación
Proviene de: Sentencias
27 de junio de 2025 20:46:44
Antecedentes del caso
Una empresa presentó la declaración electrónica del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2015, registrando un saldo a favor solicitado en devolución. Posteriormente corrigió la declaración para reducir dicho saldo. La autoridad tributaria expidió una liquidación oficial estableciendo un saldo a pagar, que fue confirmada en resolución posterior. La empresa impugnó estos actos mediante demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, inicialmente negada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
En paralelo, la Dirección Seccional de Impuestos emitió una resolución sancionatoria ordenando el reintegro de las sumas devueltas en exceso y la imposición de una sanción del 20% sobre dicho valor. La empresa interpuso recurso de reconsideración que fue confirmado por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la autoridad tributaria.
Argumentos y respuesta de la autoridad
La empresa demandante alegó violaciones al debido proceso, cuestionó la procedencia de la sanción y argumentó errores en las notificaciones del procedimiento sancionatorio. También sostuvo que la sanción vulneraba principios constitucionales y normativos, señalando que los aportes parafiscales deberían considerarse para deducciones.
Por su parte, la autoridad tributaria sostuvo que el proceso sancionatorio y el de determinación son independientes, que la notificación de la liquidación oficial habilita la potestad sancionatoria y que no existió vulneración del principio de confianza legítima ni del debido proceso. Además, aclaró que la sanción se impuso conforme a la ley por el uso indebido de saldo a favor.
Decisión de los tribunales y consideraciones de la sala
El Tribunal Administrativo negó las pretensiones de la demanda, concluyendo que los actos sancionatorios se ajustaron...
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