Consejo de Estado decide sobre convocatoria a concursos de méritos en la carrera judicial
Proviene de: Sentencias
27 de junio de 2025 20:47:29
Antecedentes del caso
Un ciudadano promovió acción de cumplimiento contra la Unidad Administrativa de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y varios Consejos Seccionales, con el fin de que se ordenara la convocatoria a concursos de méritos para proveer la totalidad de las vacantes definitivas existentes en la Rama Judicial. Argumentó que, conforme a diversas disposiciones constitucionales y legales, el Consejo Superior de la Judicatura tiene el deber de convocar estos concursos de manera periódica para evitar que cargos sean ocupados en provisionalidad.
El accionante señaló que, aunque se encontraba en curso un concurso para selección de jueces, este no abarcaba a todos los servidores públicos de la Rama Judicial y que las vacantes seguirían siendo ocupadas provisionalmente. Además, denunció que no se habían presupuestado adecuadamente los recursos para adelantar los concursos de méritos.
Posturas de las autoridades demandadas
Las entidades accionadas coincidieron en que la competencia exclusiva para convocar concursos de méritos corresponde al Consejo Superior de la Judicatura, y que los Consejos Seccionales cumplen funciones relacionadas con la constitución de listas de candidatos y la sujeción a directrices de la entidad central. Se informó además que el Consejo Superior de la Judicatura estaba adelantando la convocatoria número 27 para selección de jueces y otros funcionarios, y se encuentran en planeación concursos para cargos de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
Respecto a la disponibilidad de recursos, las autoridades manifestaron que la convocatoria a concursos implica gasto público que debe estar previamente presupuestado y aprobado. Explicaron que para la vigencia de 2024 se tenían previstas convocatorias, pero trámites ante la Unidad Nacional de Planeación fueron devueltos debido a restricciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, relacionadas con la aprobación del Presupuesto General de la Nación para 2025. Sin embargo, para 2025 se aprobó un Plan de Inversiones de la Rama Judicial que incluye actividades para el diseño e implementación de concursos de méritos.
Decisión de primera instancia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sentencia del 8 de mayo de 2025, declaró improcedente la acción de cumplimiento respecto de varias disposiciones legales que habían sido modificadas por una ley posterior, y negó las pretensiones relacionadas con otras normas vigentes. También desvinculó a algunos Consejos Seccionales por falta de legitimación en la causa. El tribunal consideró acreditado el requisito de renuencia, pero determinó que las normas invocadas no consagraban una obligación clara y exigible para convocar los concursos de méritos de manera inmediata.
Análisis y fallo en segunda instancia
La Sala Quinta del Consejo de Estado, competente para conocer de la impugnación, analizó la vigencia de las normas invocadas y la procedencia de la acción de cumplimiento. Se concluyó que las disposiciones legales solicitadas para ser acatadas sí están vigentes y que la acción cumple con los requisitos de procedencia, incluyendo la constitución en renuencia y la sujeción a la autoridad competente.
No obstante, la Sala destacó que la convocatoria a concursos de méritos implica un gasto público que requiere disponibilidad presupuestal previa y debidamente apropiada. Se constató que, aunque existen recursos para adelantar algunas fases iniciales de ciertos concursos, no se cuenta con presupuesto suficiente para la convocatoria y finalización de todos los procesos de selección que permitan proveer la totalidad de las vacantes existentes.
Por lo anterior, la Sala modificó parcialmente la sentencia de primera instancia para declarar improcedente la acción de cumplimiento en relación con las normas que implican gasto, y confirmó en lo demás la decisión del tribunal de primera instancia.
Conclusión
La decisión del Consejo de Estado refuerza la importancia de que las convocatorias a concursos de méritos en la carrera judicial se realicen conforme a la disponibilidad presupuestal aprobada, respetando así los principios de legalidad y sostenibilidad fiscal. Además, establece límites claros sobre la procedencia de acciones de cumplimiento cuando estas impliquen gastos no presupuestados, señalando la necesidad de planificación y asignación de recursos para garantizar el adecuado funcionamiento de la Rama Judicial.
En síntesis, el fallo subraya la responsabilidad del Consejo Superior de la Judicatura de planificar y gestionar de manera eficiente los recursos públicos para cumplir con la convocatoria periódica de concursos de méritos, sin que ello comprometa la estabilidad financiera del Estado. Así, se busca un equilibrio entre la garantía del derecho a la carrera administrativa judicial y la observancia de la disciplina fiscal, factores esenciales para el fortalecimiento institucional y la confianza en el sistema judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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