Consejo de Estado confirma sanción por omisión de información exógena y aplica principio de favorabilidad
Proviene de: Sentencias
28 de junio de 2025 1:14:7
Contexto del caso y sanciones impuestas
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) impuso una sanción del 5% sobre las sumas respecto de las cuales no se suministró información exógena del año gravable 2015, equivalente a cerca de 446 millones de pesos. Posteriormente, en una resolución que decidió el recurso de reconsideración, la DIAN modificó la sanción aplicando un 1% sobre la información presentada y mantuvo el 5% sobre la información no entregada, disminuyendo la multa a aproximadamente 414 millones de pesos.
Debate jurídico y postura del Consejo de Estado
El demandante cuestionó la sanción alegando que la DIAN debía probar el daño ocasionado por la omisión y que la multa debía ser proporcional a dicho daño, conforme a la Sentencia C-160 de 1998. También señaló que la entidad no demostró dolo o intencionalidad en su conducta y solicitó que la sanción fuera reducida al 0,1%.
La DIAN sostuvo que la obligación de presentar información exógena es clara y que la omisión afecta la función de fiscalización tributaria, configurando un perjuicio a la administración, sin que sea necesario probar el daño específico ni la intención dolosa. Asimismo, defendió la aplicación del principio de gradualidad para graduar la sanción.
La Sala concluyó que, de acuerdo con la jurisprudencia vigente, el incumplimiento en la entrega de información exógena afecta la potestad de fiscalización y que la regularización posterior solo influye en la graduación de la multa, no en la calificación de la conducta. También estableció que no es exigible a la DIAN probar dolo, sino que la carga de demostrar causal eximente corresponde al contribuyente.
Aplicación del principio de favorabilidad y cuantificación de la sanción
Para determinar la sanción aplicable, la Sala tuvo en cuenta que la conducta atribuida fue la omisión en la presentación de la información y que la Ley 2277 de 2022, que modificó el artículo 651 del Estatuto Tributario, establece una sanción del 1% limitada a 7.500 UVT para estos casos, lo que resulta más favorable que la sanción original del 5%.
En consecuencia, la Sala ordenó la reducción de la sanción a aproximadamente 191 millones de pesos, aplicando el principio de favorabilidad y respetando el debido proceso, sin modificar la calificación de la conducta inicialmente imputada.
Decisión final y efectos
El Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad parcial de las resoluciones sancionatorias y dispuso la reducción de la multa conforme a la Ley 2277 de 2022. No se impuso condena en costas en esta segunda instancia debido a la ausencia de pruebas sobre la causación de perjuicio.
Esta decisión reafirma la importancia del principio de favorabilidad en materia tributaria y la correcta aplicación de las normas para graduar sanciones por omisión en la entrega de información exógena, garantizando seguridad jurídica para los contribuyentes y la administración. Así, se fortalece la confianza en el sistema tributario y se promueve una adecuada relación entre los contribuyentes y la entidad fiscalizadora.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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