Consejo de Estado confirma sanción aduanera por incorrecta valoración de mercancía reacondicionada en zona franca
Proviene de: Sentencias
28 de junio de 2025 1:14:0
Contexto del caso y antecedentes
Entre enero y mayo de 2016, una sociedad importadora introdujo almidón de yuca, maíz y trigo a una zona franca para realizar procesos de etiquetado, paletizado y biofilizado. La Dirección Seccional de Aduanas de Santa Marta autorizó inicialmente el levante de la mercancía, pero en un control posterior la Dirección Seccional de Aduanas de Cali formuló una liquidación oficial y sanción por considerar que los procesos realizados no constituían reacondicionamiento según la normativa aduanera. La empresa apeló la decisión sin éxito en primera instancia.
Consideraciones jurídicas y análisis del reacondicionamiento
El Consejo de Estado analizó si las operaciones de etiquetado, paletizado y biofilizado podían considerarse reacondicionamiento conforme a los artículos 400 a 402 del Decreto 2685 de 1999. Para que proceda la deducción del valor agregado nacional en la base gravable, el producto debe sufrir una transformación o modificación en sus características. En este caso, se concluyó que la mercancía mantuvo su naturaleza original, solo fue reempaquetada y etiquetada para su transporte y comercialización, sin alteraciones que justificaran la deducción.
El valor en aduana debe reflejar el valor real de la mercancía importada y la base gravable no puede ser inferior a este valor. La sanción se impuso por declarar una base gravable inferior al valor en aduana, conforme al numeral 3 del artículo 499 del mismo decreto.
Potestad de control y principios constitucionales
La Sala destacó que la autoridad aduanera tiene facultades legales para ejercer el control automático posterior al levante de la mercancía, con el fin de verificar la exactitud de las declaraciones y prevenir infracciones aduaneras. Este control no afecta la confianza legítima ni el debido proceso, dado que la fiscalización se realiza conforme a los mandatos legales vigentes.
Decisión y efectos
Se confirmó la legalidad de la sanción y la liquidación oficial que ordena el pago de impuestos e intereses moratorios. No se condenó en costas debido a la falta de prueba de su causación. La sentencia reafirma el criterio jurisprudencial sobre el concepto de reacondicionamiento y la importancia de una valoración aduanera basada en la realidad de la mercancía importada y las normas aplicables.
Este fallo es relevante para operadores logísticos, importadores y autoridades aduaneras, ya que clarifica los límites del régimen especial de zonas francas y los requisitos para acogerse a beneficios en la liquidación de tributos aduaneros. Así, se fortalece la seguridad jurídica en los procesos de importación y se promueve el cumplimiento riguroso de las obligaciones tributarias y aduaneras.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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