No prospera recurso de reposición contra decisión sobre nulidad de notificación en proceso administrativo
Proviene de: Sentencias
28 de junio de 2025 1:13:28
Contexto del caso y decisión inicial
En el marco de un proceso administrativo, el Despacho negó la nulidad solicitada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio argumentando que, conforme al Decreto 554 de 2003, este Ministerio es el subrogatario de los bienes, derechos y obligaciones del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana (INURBE) en liquidación. Se estableció que la notificación efectuada el 23 de abril de 2015 por el Juzgado 40 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá fue válida, dado que el inmueble objeto del proceso figuraba registrado a nombre de la Unidad Administrativa Especial en Liquidación - Consorcio PAR INURBE, según certificación de la oficina de Planeación del municipio de Bucaramanga.
Recurso de reposición y argumentos del Ministerio
El Ministerio interpuso recurso de reposición para revocar la decisión y declarar la nulidad de la notificación. Aportó un certificado de libertad y tradición que identificaba al inmueble con un folio de matrícula distinto y a un titular diferente: la Diócesis de Bucaramanga - Parroquia Santa Inés - Capilla San Jerónimo. Además, señaló que la subrogación atribuida al Ministerio solo aplicaría a los bienes que INURBE poseía en la fecha de su liquidación, y que para el inicio de la acción, en 2011, la titularidad del inmueble ya habría sido transferida a dicha entidad religiosa. También cuestionó la legitimidad de la notificación basada en la expresión “o quien hiciera sus veces” que, según el Ministerio, no estaba incluida en el auto original que autorizó la comisión notificadora.
Consideraciones del Consejo de Estado
El Consejo analizó la oportunidad y competencia del recurso, considerándolo interpuesto dentro del término legal. Sin embargo, destacó que el incidente de nulidad se centró en la indebida notificación a la entidad correcta, no en la titularidad del inmueble, por lo que no era procedente variar el argumento en el recurso para cuestionar la propiedad. Además, al comparar los códigos catastrales y direcciones del inmueble, no se pudo concluir que se tratara del mismo predio.
Respecto a la subrogación y la legitimidad de la notificación, el Consejo señaló que estas discusiones debieron plantearse en la oportunidad legal adecuada, desde el conocimiento de la demanda, y no en el recurso de reposición. En consecuencia, se ratificó la validez de la notificación al Ministerio como subrogatario de INURBE en liquidación.
Conclusión
El Consejo de Estado decidió no acoger el recurso de reposición interpuesto por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y confirmó el auto que negó la nulidad de la notificación. Se ordenó continuar con el trámite del proceso administrativo, dejando firme la decisión sobre la notificación válida al Ministerio. Esta resolución reafirma la importancia de respetar los procedimientos procesales y las oportunidades legales para plantear argumentos, evitando introducir temas nuevos en recursos de reposición. Así, se garantiza la correcta administración de justicia y la seguridad jurídica en los procesos administrativos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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