Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

La Corte Suprema define competencia en conflicto entre juzgados civiles municipales

Proviene de: Sentencias

28 de junio de 2025 1:10:53

Antecedentes del caso

El conflicto surgió tras la presentación de un proceso ejecutivo por parte de una inmobiliaria contra los arrendatarios, con el fin de obtener el pago de cánones adeudados respecto a un inmueble ubicado en Manizales. Inicialmente, el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Manizales se declaró competente por corresponder al domicilio del arrendatario. Sin embargo, dicho juzgado rechazó la competencia y remitió el caso al juez de Cúcuta, ciudad donde se encontraba otro domicilio del demandado. El juzgado receptor declinó su competencia y planteó el conflicto negativo, argumentando que el actor podía presentar la demanda ante cualquiera de los juzgados donde el demandado tuviera domicilio.

Fundamentos jurídicos

La Corte recordó que, según el artículo 28 del Código General del Proceso, en los procesos contenciosos es competente el juez del domicilio del demandado, y cuando este tenga varios domicilios, el actor puede escoger ante cuál de ellos presentar la demanda. Además, el juez del lugar de cumplimiento de la obligación también puede ser competente. En caso de concurrencia de fueros, la ley otorga al demandante la facultad de elegir el juzgado, siempre que la elección quede claramente determinada en la demanda. La judicatura debe respetar esta elección mientras se ajuste a la normatividad vigente. En este caso, la inmobiliaria fundamentó la competencia del juzgado de Manizales en el domicilio de uno de los arrendatarios, elección que la Corte consideró válida y ajustada a derecho. Por lo tanto, el juzgado que inicialmente rechazó su competencia incurrió en error al no respetar la elección explícita del actor.

Decisión y consecuencias

La...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Civil

No se encontraron sugerencias