Antecedentes y conflicto de competencia
Un proceso ejecutivo fue promovido por una entidad financiera estatal contra una persona natural para exigir el pago de un pagaré. Inicialmente, el juzgado del municipio donde se encuentra una agencia de dicha entidad aceptó la competencia, basándose en que este lugar coincidía con el domicilio de la persona demandada y con el lugar relacionado con el negocio jurídico. Sin embargo, este juzgado remitió el caso a un juzgado de la capital, argumentando que, por tratarse de una entidad descentralizada con domicilio principal en la ciudad, debía aplicarse la competencia del juez de ese domicilio, conforme a los artículos 28 y 29 del Código General del Proceso. Posteriormente, el juzgado de la capital envió el proceso a una sala de pequeñas causas. Esta última rechazó la competencia y suscitó la colisión negativa, sosteniendo que el juzgado remitente, en el municipio donde se ubica la agencia, era competente debido a la relación directa con el negocio jurídico y la ubicación de la agencia. Consideraciones de la Corte Suprema
La Corte recordó que para distribuir la competencia entre jueces se consideran factores territoriales, objetivos, subjetivos, funcionales y de conexidad. En procesos ejecutivos, el acreedor puede elegir entre el juez del domicilio del deudor o el del lugar de cumplimiento de la obligación. Además, cuando la parte demandada es una entidad pública descentralizada, el juez del domicilio de esta tiene competencia privativa, pero también se reconoce la competencia del juez de la agencia o sucursal vinculada al caso. En este sentido, la Corte señaló que la entidad financiera...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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