La Corte Suprema define competencia judicial en caso de cobro ejecutivo contra entidad pública
Proviene de: Sentencias
28 de junio de 2025 1:10:53
Antecedentes y conflicto de competencia
Un proceso ejecutivo fue promovido por una entidad financiera estatal contra una persona natural para exigir el pago de un pagaré. Inicialmente, el juzgado del municipio donde se encuentra una agencia de dicha entidad aceptó la competencia, basándose en que este lugar coincidía con el domicilio de la persona demandada y con el lugar relacionado con el negocio jurídico. Sin embargo, este juzgado remitió el caso a un juzgado de la capital, argumentando que, por tratarse de una entidad descentralizada con domicilio principal en la ciudad, debía aplicarse la competencia del juez de ese domicilio, conforme a los artículos 28 y 29 del Código General del Proceso.
Posteriormente, el juzgado de la capital envió el proceso a una sala de pequeñas causas. Esta última rechazó la competencia y suscitó la colisión negativa, sosteniendo que el juzgado remitente, en el municipio donde se ubica la agencia, era competente debido a la relación directa con el negocio jurídico y la ubicación de la agencia.
Consideraciones de la Corte Suprema
La Corte recordó que para distribuir la competencia entre jueces se consideran factores territoriales, objetivos, subjetivos, funcionales y de conexidad. En procesos ejecutivos, el acreedor puede elegir entre el juez del domicilio del deudor o el del lugar de cumplimiento de la obligación. Además, cuando la parte demandada es una entidad pública descentralizada, el juez del domicilio de esta tiene competencia privativa, pero también se reconoce la competencia del juez de la agencia o sucursal vinculada al caso.
En este sentido, la Corte señaló que la entidad financiera estatal tiene domicilio principal en la capital, pero cuenta con agencias en todo el país. El pagaré fue suscrito y debía cumplirse en el municipio donde se encuentra una agencia, que atiende específicamente la operación crediticia en cuestión. Por ello, la elección de la entidad financiera de demandar ante el juzgado del municipio donde está la agencia es válida y acorde con la normativa vigente.
Decisión final
La Corte Suprema declaró competente al juzgado del municipio donde está ubicada la agencia para conocer del proceso ejecutivo. Ordenó remitir el expediente a dicho juzgado para que continúe con el trámite correspondiente y notificó a la otra dependencia judicial involucrada.
Esta decisión reafirma la posibilidad de que las entidades públicas descentralizadas puedan litigar no solo en el domicilio principal sino también en las agencias vinculadas directamente con el objeto del litigio, garantizando así una administración de justicia más cercana y eficiente para las partes involucradas y fortaleciendo la seguridad jurídica en estos procesos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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