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Corte Suprema establece competencia territorial en procesos de custodia de menores

Proviene de: Sentencias

28 de junio de 2025 1:10:49

Antecedentes del caso

Un proceso de custodia, alimentos, visitas y cuidado personal fue iniciado ante un juzgado promiscuo municipal en un municipio del norte de Santander, donde residía la menor con su progenitora. El juzgado admitió la demanda y comenzó el trámite, incluyendo visitas técnicas y notificaciones. Sin embargo, en la audiencia inicial declaró falta de competencia territorial debido al cambio de domicilio de la menor a un municipio en Antioquia, y remitió el expediente al juzgado promiscuo municipal con función de control de garantías de ese lugar. Este último juzgado planteó un conflicto negativo de competencia ante la Corte Suprema, argumentando que el juzgado originario desconoció el principio de perpetuatio iurisdictionis, que establece que una vez admitida la demanda, el juez debe continuar con el proceso, salvo excepciones relacionadas con riesgos para el menor o su núcleo familiar.

Consideraciones jurídicas

La Corte recordó que, según el artículo 28 del Código General del Proceso y el artículo 97 del Código de Infancia y Adolescencia, la competencia en estos procesos es privativa del juez del domicilio o residencia del niño, niña o adolescente. Esta regla busca garantizar la protección integral de los derechos de los menores, en especial el interés superior del niño. El tribunal señaló que el cambio de domicilio de la menor implica que la competencia debe trasladarse al juez del nuevo lugar de residencia, salvo situaciones excepcionales que impliquen un riesgo para el menor o su familia. Además, destacó que el interés superior del niño debe prevalecer en todas las decisiones, asegurando su acceso a la justicia en...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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