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La Corte Suprema define competencia en proceso civil contractual entre constructora y fiduciaria

Proviene de: Sentencias

28 de junio de 2025 1:10:31

Antecedentes del conflicto

El conflicto surgió en un proceso civil contractual promovido contra una constructora y una sociedad fiduciaria. La demanda fue inicialmente presentada ante el juzgado civil del circuito de Medellín, elegido por la parte actora con base en el domicilio que se asignó a la fiduciaria en esa ciudad. Sin embargo, el juzgado sexto civil de Medellín rechazó la competencia por considerar que el domicilio principal de la fiduciaria está en Bogotá D.C. y el de la constructora en Rionegro, Antioquia. Por lo tanto, estimó que el juzgado competente debía estar en alguno de esos dos municipios. Por su parte, el juzgado segundo civil del circuito de Rionegro no aceptó la competencia y promovió el conflicto. Este juzgado argumentó que la fiduciaria sí tiene una sucursal en Medellín, que además suscribió el contrato cuestionado, y que por tanto la competencia debía estar en Medellín, conforme a la facultad de elección del demandante y a lo establecido en el artículo 28 del Código General del Proceso.

Consideraciones jurídicas

La Sala recordó que la competencia territorial se determina principalmente por el domicilio del demandado, salvo disposiciones legales en contrario. En casos de personas jurídicas, es competente el juez del domicilio principal, pero cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal, también será competente el juez de esta última. En el caso concreto, la fiduciaria tiene registrada una sucursal en Medellín, que suscribió el contrato objeto de la demanda. Además, la parte actora eligió expresamente demandar en Medellín, amparada en la facultad que le concede el numeral 5º del artículo...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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