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La Corte define competencia territorial en proceso ejecutivo entre juzgados de Chía y Bogotá

Proviene de: Sentencias

28 de junio de 2025 1:10:34

Antecedentes del conflicto

El conflicto surgió a raíz de un proceso ejecutivo promovido ante el juzgado civil municipal de Chía, en el que se reclamaba el pago basado en un cheque. La parte actora inicialmente argumentó que la competencia correspondía a ese juzgado debido a que tanto demandante como demandado tenían domicilio en Bogotá D.C. Sin embargo, el juzgado de Chía rechazó la demanda por considerar que el domicilio del demandado se encontraba en Bogotá, por lo que no tenía competencia territorial. La parte actora interpuso recurso de reposición, alegando que el demandado también poseía residencia en Chía y que los bienes relacionados al caso estaban en esa jurisdicción. Este recurso fue rechazado. Posteriormente, el juzgado de Bogotá manifestó no ser competente y elevó el conflicto de competencia a la Corte Suprema.

Consideraciones jurídicas

La Sala señaló que la competencia judicial se determina por factores como el domicilio de las partes y el lugar de cumplimiento de las obligaciones. Según el artículo 28 del Código General del Proceso, en los procesos contenciosos el juez competente es, en regla general, el del domicilio del demandado, pero en asuntos ligados a títulos ejecutivos también puede ser competente el juez del lugar de cumplimiento de la obligación. En este caso, aunque inicialmente se indicó que el domicilio del demandado era Bogotá, en el escrito de demanda y en el recurso de reposición se consignó que el domicilio estaba en Chía, y además los cheques base de ejecución se intentaron cobrar en dicha municipalidad. Por lo tanto, la Corte concluyó que el Juzgado Primero...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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