La Corte Suprema define competencia en proceso ejecutivo contra entidad pública
Proviene de: Sentencias
28 de junio de 2025 1:14:1
Antecedentes del caso
Un conflicto de competencia surgió entre un juzgado civil municipal de una ciudad del norte del país y otro juzgado de pequeñas causas con competencia múltiple en la capital, relacionado con un proceso ejecutivo promovido por una entidad pública descentralizada del orden nacional. La entidad demandante reclamó el cumplimiento de un pagaré, indicando que la competencia correspondía al juzgado del domicilio del demandado.
El juzgado civil municipal inicialmente rechazó conocer el asunto, remitiendo la demanda a reparto entre los juzgados civiles municipales de la capital. Por su parte, el juzgado de pequeñas causas manifestó que no le correspondía asumir el caso y promovió el conflicto de competencia, argumentando que la competencia privativa debía recaer en el juzgado del domicilio de la entidad pública demandante, dado su carácter descentralizado y la naturaleza del proceso.
Consideraciones jurídicas
La Corte recordó que la competencia judicial se determina por la conjugación de factores subjetivos y objetivos, como el domicilio de las partes, el lugar de los hechos o la naturaleza del asunto. La regla general señala que es competente el juez del domicilio del demandado, pero en procesos ejecutivos con títulos ejecutivos, también puede ser competente el juez del lugar de cumplimiento de la obligación.
Además, cuando una entidad pública descentralizada es parte en el proceso, la competencia privativa corresponde al juez del domicilio de dicha entidad o de su sucursal relacionada con el caso, conforme al artículo 28 del Código General del Proceso. En este sentido, se reconoce que las entidades públicas pueden tener varios domicilios y que el proceso puede adelantarse en cualquiera de esos lugares si están relacionados con el objeto del litigio.
En el caso concreto, aunque la entidad demandante es una entidad descentralizada con domicilio principal en la capital, el título ejecutivo se suscribió y debía cumplirse en la sucursal ubicada en la ciudad del norte. Por tanto, prevalece la competencia del juzgado civil municipal de dicha ciudad.
Decisión final
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia declaró competente al juzgado civil municipal del domicilio de la sucursal donde se suscribió el título ejecutivo y se debe cumplir la obligación. Se ordenó notificar la decisión al juzgado de pequeñas causas de la capital y remitir el expediente al juzgado competente para su conocimiento y trámite correspondiente.
Esta decisión reafirma la aplicación del fuero territorial en procesos ejecutivos contra entidades públicas, privilegiando el domicilio de la sucursal vinculada al negocio jurídico que dio origen al litigio, y establece un precedente claro para la determinación de competencia en casos similares en el futuro.
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