La Corte Suprema define competencia territorial en demanda ejecutiva por pagaré
Proviene de: Sentencias
28 de junio de 2025 1:13:55
Antecedentes del caso
Una cooperativa de ahorro y crédito presentó una demanda ejecutiva ante el juzgado civil municipal de Manizales para reclamar el pago de un saldo insoluto de un pagaré. En la demanda, la cooperativa fundamentó la competencia territorial en el numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso, que establece como competente al juez del lugar de cumplimiento de la obligación, señalado en el pagaré como Manizales.
El juzgado inicialmente demandado rechazó la demanda argumentando que el demandado tiene su domicilio en Cartagena y que no existía justificación para elegir Manizales como lugar de pago. Posteriormente, el juzgado civil municipal de Cartagena también rechazó conocer el caso, aduciendo que el lugar de cumplimiento indicado en el pagaré era Manizales, y elevó un conflicto de competencia ante la Corte Suprema.
Consideraciones jurídicas
La Corte Suprema recordó que la competencia territorial en procesos contenciosos corresponde, en general, al juez del domicilio del demandado, salvo disposición legal en contrario. En este caso, el Código General del Proceso contempla excepciones, entre ellas el lugar de cumplimiento de la obligación en procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos.
Se explicó que existen tres tipos de fueros: concurrentes por elección, concurrentes sucesivos y exclusivos. En este asunto, concurren dos fueros concurrentes: el domicilio del demandado y el lugar de cumplimiento de la obligación. La cooperativa optó expresamente por el segundo, como lo permite la ley.
La Corte enfatizó que, una vez elegido el juez competente por el demandante en los fueros concurrentes, la competencia se vuelve privativa y no puede ser modificada unilateralmente por...
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