La Corte resuelve conflicto de competencia en proceso de expropiación promovido por la Agencia Nacional de Infraestructura
Proviene de: Sentencias
28 de junio de 2025 1:13:42
Antecedentes del caso
La Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) solicitó la expropiación de una franja de terreno ubicada en la vereda Dindal del municipio de Aipe, Huila, argumentando motivos de utilidad pública. La demanda fue inicialmente presentada ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva, que en julio de 2021 decretó la expropiación y fijó el valor de la indemnización a cargo de la ANI. Posteriormente, en julio de 2024, el mismo juzgado declaró su falta de competencia “por el factor subjetivo” de la entidad demandante, basándose en el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso, que otorga competencia privativa al juez del domicilio de la entidad pública. Por ello, remitió el proceso a los juzgados de Bogotá.
Sin embargo, el juzgado receptor en Bogotá se abstuvo de conocer el asunto y devolvió el expediente al juzgado de Neiva, argumentando que este último no se pronunció sobre los efectos de la nulidad de la sentencia previa. Ante esta situación, el Juzgado Tercero Civil de Neiva planteó un conflicto de competencia ante la Corte Suprema de Justicia.
Consideraciones jurídicas
La Corte recordó que la regla general para determinar la competencia territorial en procesos contenciosos es el domicilio del demandado, salvo disposición legal en contrario. Sin embargo, existen excepciones que otorgan competencia privativa o exclusiva basadas en la calidad de las partes o en la materia del proceso.
En este caso, se presenta una concurrencia entre dos competencias privativas: por un lado, el foro subjetivo que corresponde al domicilio principal de la entidad pública (ANI), y por otro, el foro real vinculado al lugar donde se encuentran ubicados los bienes objeto de expropiación.
La Corte destacó que, aunque la norma procesal otorga competencia al juez del domicilio de la entidad pública, en procesos que ejercitan derechos reales —como la expropiación— debe prevalecer el juez del lugar donde estén ubicados los bienes. Esta interpretación responde a principios constitucionales como el acceso efectivo a la justicia, la inmediación, la contradicción y la igualdad procesal.
Además, se señaló que la elección hecha por la entidad demandante de radicar la demanda en el juzgado del lugar del inmueble refuerza esta prelación. Se advirtió que aplicar estrictamente el foro subjetivo podría generar demoras, mayores costos para las partes y congestión judicial en Bogotá, afectando la celeridad y eficiencia esperadas en la administración de justicia.
Decisión
La Corte Suprema de Justicia declaró competente al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva para continuar conociendo la demanda de expropiación promovida por la Agencia Nacional de Infraestructura. En consecuencia, ordenó remitirle de inmediato el expediente y comunicar esta decisión a las autoridades judiciales involucradas y demás interesados.
Esta resolución reafirma la importancia del foro real en procesos relacionados con derechos reales y establece un criterio claro para dirimir conflictos de competencia cuando concurren factores subjetivos y territoriales en procesos contra entidades públicas. De esta manera, se garantiza una administración de justicia más eficiente y acorde con los principios constitucionales que rigen el derecho procesal colombiano.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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