La Corte Suprema confirma la negativa a ordenar pago inmediato de reposición de gastos de campaña
La Corte Suprema confirma la negativa a ordenar pago inmediato de reposición de gastos de campaña
Proviene de: Sentencias
28 de junio de 2025 1:12:50
Antecedentes del caso
La accionante, quien se inscribió como candidata al concejo municipal en un municipio de Cundinamarca a través de un partido político, solicitó el pago de la reposición de gastos de campaña correspondiente a las elecciones realizadas en 2015. Según la legislación electoral, los candidatos que alcanzan un porcentaje mínimo de votos válidos tienen derecho a la financiación estatal mediante reposición de gastos.
A pesar de haber presentado la documentación requerida en 2015 y nuevamente en 2024, la entidad electoral y el partido político encargado del trámite no efectuaron el pago, generando la presentación de una acción de tutela para reclamar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a recursos económicos.
Trámite y resolución judicial
El Consejo Nacional Electoral informó que reconoció el pago por valor de $255.153, pero que el desembolso depende de la ordenación del gasto, la cual está condicionada a la disponibilidad presupuestal y a la solicitud previa al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El partido político indicó que, si bien ha colaborado con la gestión, no tiene injerencia directa en el desembolso.
La Sala Laboral de un tribunal superior negó el amparo solicitado, argumentando que no correspondía al juez de tutela intervenir en el trámite administrativo y que no se evidenció un perjuicio irremediable que justificara la medida solicitada.
Fundamentos de la Corte Suprema
En la revisión de la impugnación, la Corte Suprema destacó que el procedimiento para la reposición de gastos de campaña implica varias etapas, entre ellas la presentación del informe de ingresos y gastos por el partido político, la certificación contable por parte del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, y la ordenación del gasto por el Consejo Nacional Electoral.
Se concluyó que la demora en el pago no es producto de negligencia ni conducta irregular, sino que responde a circunstancias objetivas y a la complejidad del trámite. Además, la Corte señaló que la accionante solo presentó la documentación completa en 2024, casi nueve años después de las elecciones.
Sobre la solicitud de intereses moratorios, la Corte indicó que esta debe ser tramitada ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, no a través de una acción de tutela.
Decisión final
La Corte Suprema confirmó la sentencia que negó la acción de tutela en los términos expuestos, ordenó notificar a las partes y remitió el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Este fallo subraya la importancia de respetar los procedimientos administrativos establecidos para la reposición de gastos de campaña y delimita el alcance de la acción de tutela en controversias relacionadas con trámites presupuestales y administrativos, garantizando así el debido proceso y la correcta aplicación de la ley en materia electoral.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.