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La Corte Suprema de Justicia ampara el debido proceso en la ejecución de sentencia laboral tras el fallecimiento de la titular del derecho

Proviene de: Sentencias

28 de junio de 2025 1:12:33

Antecedentes del caso

En un proceso ordinario laboral, la autoridad administrativa fue condenada a pagar una pensión provisional a favor de una demandante. La sentencia fue confirmada en segunda instancia y quedó en firme tras la desestimación de un recurso extraordinario. Posteriormente, el cónyuge supérstite de la beneficiaria fallecida solicitó la ejecución de la sentencia para obtener el cumplimiento de la obligación. El juzgado de primera instancia reconoció al solicitante como sucesor procesal y ordenó el mandamiento de pago. Sin embargo, el Tribunal Superior, en apelación, declaró la nulidad de lo actuado desde ese mandamiento, argumentando que el proceso ejecutivo no cumplía con el requisito procesal de capacidad para ser parte, dado que la titular del derecho había fallecido y la ejecución era un proceso distinto al ordinario.

Decisión de la Corte Suprema de Justicia

La Sala de Casación Laboral revisó el asunto y concluyó que el Tribunal Superior incurrió en un defecto procedimental al aplicar de manera excesivamente rigurosa las normas procesales. Destacó que la ejecución de sentencia es una continuación del proceso ordinario y no un trámite autónomo, conforme al artículo 306 del Código General del Proceso, que permite iniciar el proceso ejecutivo sin necesidad de una nueva demanda. Además, la Corte resaltó que el solicitante acreditó su calidad de heredero mediante la presentación del registro civil de matrimonio con la causante, lo que implica que tiene legitimación para promover la ejecución en representación de la sucesión. Por tanto, el Tribunal Superior vulneró el derecho al debido proceso y el acceso a la administración de justicia al desconocer...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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