Tribunal administrativo del Putumayo confirma validez de acuerdo municipal sobre festividades en Puerto Leguízamo
Proviene de: Sentencias
28 de junio de 2025 1:12:20
El Tribunal Administrativo del Putumayo emitió sentencia de única instancia en relación con la revisión de constitucionalidad y legalidad del Acuerdo No. 011 del 20 de agosto de 2024, expedido por el Concejo Municipal de Puerto Leguízamo. Este acuerdo modifica el artículo cuarto del Acuerdo No. 004 del 28 de febrero de 2024, que institucionaliza las festividades recreativas, turísticas, folclóricas, culturales y deportivas denominadas "Fiesta Internacional del Trifronterizo".
Solicitud de revisión por parte del Gobernador
El Gobernador del Departamento del Putumayo solicitó la revisión argumentando que el trámite del Acuerdo No. 011 incumplió el inciso segundo del artículo 73 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 119 del reglamento interno del Concejo Municipal. En concreto, se alegó que los debates en el Concejo no respetaron el plazo mínimo de tres días hábiles entre el primer y segundo debate, requisito para garantizar transparencia y legalidad en el proceso legislativo municipal.
Interpretación de la Sala sobre los días hábiles
La Sala recordó que la Ley 136 de 1994 establece que los proyectos deben ser aprobados en dos debates en días distintos, con un intervalo mínimo de tres días hábiles entre ambos. Sin embargo, interpretó que el Concejo Municipal puede celebrar sesiones válidas cualquier día de la semana, incluyendo sábados, domingos y festivos, ya que todos estos se consideran días hábiles para efectos del cómputo. Esta interpretación permite evitar dilaciones y facilita la agilidad en la función normativa del Concejo.
En el caso concreto, el primer debate se realizó el 16 de agosto y el segundo el 20 de agosto de 2024. Entre estas fechas se contaron tres días hábiles (17, 18 y 19 de agosto), a pesar de que el 17 fue sábado, el 18 domingo y el 19 lunes festivo. Por tanto, se concluyó que el procedimiento cumplió con el plazo legal exigido.
Decisión del Tribunal y consecuencias
Asimismo, la Sala indicó que el argumento sobre la omisión del procedimiento establecido en el artículo 119 del reglamento interno del Concejo tampoco prospera, dado que la normativa permite la validez de sesiones en días no laborales para efectos del cómputo del término entre debates.
En consecuencia, el Tribunal negó la solicitud de invalidez del Acuerdo No. 011, confirmando su validez y vigencia. Esta decisión fortalece la interpretación que otorga flexibilidad a los Concejos Municipales para sesionar de manera eficiente, respetando los principios de legalidad y debido proceso.
La providencia fue notificada a las autoridades competentes del Departamento del Putumayo y del municipio de Puerto Leguízamo, y se archivó el expediente correspondiente, cerrando así el proceso judicial sin que se presenten nuevas impugnaciones. Esta resolución contribuye a consolidar la institucionalización de las festividades en Puerto Leguízamo, promoviendo el desarrollo cultural y turístico de la región.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.