Tribunal Administrativo del Putumayo declara invalidez parcial de acuerdo municipal sobre asignación salarial y viáticos en Puerto Caicedo
Proviene de: Sentencias
28 de junio de 2025 1:12:18
Contexto y antecedentes
El Acuerdo No. 006 del 28 de mayo de 2024 fijaba la asignación salarial mensual del alcalde de Puerto Caicedo y los viáticos para los empleados públicos de la administración central municipal, en concordancia con los Decretos Nacionales No. 293 y No. 303 de marzo de 2024. Tras su aprobación por parte del Concejo Municipal y sanción del alcalde, el documento fue revisado por la Gobernación del Putumayo, que detectó presuntas irregularidades en cuanto a competencia normativa y remitió el caso al Tribunal Administrativo para su análisis.
Competencia normativa y análisis jurídico
El tribunal recordó que, según la Constitución Política y la legislación vigente, la fijación del régimen salarial y prestacional de los servidores públicos territoriales es competencia exclusiva del Congreso y del Gobierno Nacional. En particular, el Gobierno Nacional establece los límites máximos salariales y las escalas de viáticos aplicables a empleados públicos de las entidades territoriales.
El Concejo Municipal, por su parte, tiene la competencia para determinar la estructura administrativa y las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleo, pero no para fijar salarios ni viáticos de manera directa ni distinta a lo dispuesto por el Gobierno Nacional.
En este sentido, el tribunal encontró que los artículos 2 al 9 del Acuerdo No. 006 reiteran y regulan aspectos relacionados con la escala y monto de viáticos que ya están establecidos en el Decreto Nacional No. 303 de 2024, excediendo la potestad normativa del Concejo Municipal y generando inseguridad jurídica.
Por otro lado, el artículo 1 del acuerdo, que establece la asignación salarial mensual del alcalde, respetó el límite máximo fijado por el Decreto Nacional No. 293 de 2024, por lo que se mantendrá vigente.
Decisión y efectos
El Tribunal Administrativo declaró la invalidez de los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del Acuerdo No. 006 de 2024, por extralimitación de competencias en la fijación y regulación de los viáticos para empleados públicos municipales. En cambio, el artículo 1, relativo al salario del alcalde, permanece válido.
La providencia fue notificada a las autoridades departamentales y municipales correspondientes, y se ordenó archivar el expediente una vez sea ejecutoriada la decisión.
Conclusión
Esta sentencia reafirma el marco jurídico que limita la competencia de las corporaciones públicas territoriales en materia salarial y de viáticos, reservando al Gobierno Nacional la regulación de estos aspectos para garantizar la coherencia normativa y la seguridad jurídica en la administración pública territorial. De esta forma, se protege el ordenamiento jurídico y se promueve una administración pública más transparente y eficiente en Puerto Caicedo y en el departamento del Putumayo.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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