Contexto y antecedentes
El Acuerdo No. 006 del 28 de mayo de 2024 fijaba la asignación salarial mensual del alcalde de Puerto Caicedo y los viáticos para los empleados públicos de la administración central municipal, en concordancia con los Decretos Nacionales No. 293 y No. 303 de marzo de 2024. Tras su aprobación por parte del Concejo Municipal y sanción del alcalde, el documento fue revisado por la Gobernación del Putumayo, que detectó presuntas irregularidades en cuanto a competencia normativa y remitió el caso al Tribunal Administrativo para su análisis. Competencia normativa y análisis jurídico
El tribunal recordó que, según la Constitución Política y la legislación vigente, la fijación del régimen salarial y prestacional de los servidores públicos territoriales es competencia exclusiva del Congreso y del Gobierno Nacional. En particular, el Gobierno Nacional establece los límites máximos salariales y las escalas de viáticos aplicables a empleados públicos de las entidades territoriales. El Concejo Municipal, por su parte, tiene la competencia para determinar la estructura administrativa y las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleo, pero no para fijar salarios ni viáticos de manera directa ni distinta a lo dispuesto por el Gobierno Nacional. En este sentido, el tribunal encontró que los artículos 2 al 9 del Acuerdo No. 006 reiteran y regulan aspectos relacionados con la escala y monto de viáticos que ya están establecidos en el Decreto Nacional No. 303 de 2024, excediendo la potestad normativa del Concejo Municipal y generando inseguridad jurídica. Por otro lado, el artículo 1 del acuerdo, que establece la asignación salarial...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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