Tribunal Administrativo del Putumayo confirma condena por sanción moratoria en pago tardío de cesantías docentes
Proviene de: Sentencias
28 de junio de 2025 1:12:8
Contexto y antecedentes del caso
La demanda fue interpuesta por una docente del magisterio del Departamento del Putumayo, quien solicitó el reconocimiento y pago de cesantías en septiembre de 2020. Aunque se expidió una resolución de reconocimiento en noviembre de 2020, el pago se realizó hasta marzo de 2021, generando un retraso que motivó la reclamación de la sanción moratoria establecida en el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006. Ante la negativa de la fiduciaria y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) a reconocer esta sanción, y el silencio administrativo del Departamento del Putumayo, se presentó la demanda.
Argumentos de las partes
El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y la fiduciaria argumentaron que el pago se hizo dentro del término legal de 45 días posteriores al reconocimiento y que la responsabilidad del retraso en los trámites administrativos corresponde a la entidad territorial. Además, señalaron que la indexación solicitada era incompatible, pues implicaría sanción sobre sanción. Por su parte, el Departamento del Putumayo sostuvo que la mora debe ser asumida por la fiduciaria, en virtud del Decreto 2831 de 2005, y alegó que la suspensión de términos por la emergencia sanitaria impedía la generación de mora.
Decisión judicial y fundamentos
El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Mocoa falló parcialmente a favor de la demandante, estableciendo un periodo de mora de 65 días y condenando al Departamento del Putumayo al pago de un día de salario por cada día de retraso, calculado con base en la asignación básica de 2020, sin indexación. Se confirmó que no operó la prescripción debido a la interrupción causada por la solicitud de sanción moratoria.
En segunda instancia, el Tribunal Administrativo del Putumayo confirmó esta decisión. Se destacó que la Ley 1955 de 2019 asigna la responsabilidad del pago de la sanción moratoria a las secretarías de educación de las entidades territoriales cuando la demora se debe a su actuación u omisión. Se señaló además que no se presentó evidencia de que el Departamento hubiera expedido acto administrativo que suspendiera los términos durante la emergencia sanitaria, por lo que no se aplicó dicha suspensión.
Conclusiones y efectos
La sentencia ratifica que la entidad territorial es responsable por el pago de la sanción moratoria cuando el retraso en el trámite administrativo origina el pago tardío de cesantías a docentes. La fiduciaria y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio no asumen esta responsabilidad en estos casos. Finalmente, se condenó en costas al apelante por no prosperar el recurso interpuesto.
Esta decisión refuerza la obligación de las entidades territoriales de cumplir con los plazos legales para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, garantizando así los derechos de los servidores públicos del sector educativo y promoviendo la eficacia en la gestión administrativa.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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