Tribunal administrativo del Putumayo confirma responsabilidad compartida en sanción moratoria por pago tardío de cesantías docentes
Proviene de: Sentencias
28 de junio de 2025 1:12:6
Contexto y antecedentes del caso
El proceso judicial se originó por la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta contra la Nación – Ministerio de Educación, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, el departamento del Putumayo y Fiduprevisora S.A. La controversia se centró en la mora en el pago de cesantías parciales reconocidas a un docente oficial, cuya solicitud fue presentada en mayo de 2020.
La Secretaría de Educación del Putumayo reconoció las cesantías mediante resolución en julio de 2020, pero el pago efectivo se realizó en noviembre del mismo año, fuera de los términos legales. La entidad fiduciaria encargada del pago no respondió oportunamente a la solicitud de reconocimiento de la sanción moratoria. Ante esta situación, el docente solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista en la Ley 1071 de 2006.
Decisión del Tribunal y análisis jurídico
El Tribunal Administrativo del Putumayo, en su fallo de abril de 2025, confirmó que la sanción moratoria corresponde a 61 días de retraso, aunque precisó que la responsabilidad debe asignarse de forma compartida. La Secretaría de Educación incurrió en mora durante la expedición, notificación y remisión del acto administrativo definitivo, acumulando 60 días de retardo. Por su parte, Fiduprevisora S.A., como administradora de los recursos del FOMAG, fue responsable de un día de mora en el pago.
El Tribunal aclaró que, conforme al artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, vigente al momento de la solicitud, las entidades territoriales tienen responsabilidad en el pago de sanciones moratorias cuando la demora en el desembolso de cesantías sea atribuible a su gestión. Por lo tanto, la responsabilidad no recae exclusivamente en FOMAG, como argumentó el apelante, sino también en la entidad territorial.
Implicaciones prácticas
Esta sentencia reafirma que, en casos de retrasos en el pago de cesantías de docentes oficiales, la sanción moratoria puede ser atribuida a más de una entidad según el incumplimiento en cada etapa del proceso administrativo. La decisión destaca la importancia de cumplir estrictamente con los plazos para expedir, notificar y remitir los actos administrativos, así como para efectuar los pagos correspondientes.
Además, el fallo confirma que la Ley 2294 de 2023, que modificó la responsabilidad en estos pagos, no es aplicable retroactivamente a solicitudes presentadas antes de su vigencia. En consecuencia, se mantiene el régimen vigente según la Ley 1955 de 2019 para estos casos.
Conclusión
El Tribunal Administrativo del Putumayo modificó la sentencia de primera instancia para condenar tanto al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio como al departamento del Putumayo, a través de su Secretaría de Educación, al reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el retraso en el pago de cesantías parciales a un docente oficial. Esta decisión fortalece la protección de los derechos laborales de los servidores públicos y establece un precedente claro sobre la distribución de responsabilidades en estos procesos, promoviendo mayor diligencia en la gestión administrativa y el cumplimiento oportuno de las obligaciones legales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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