Tribunal Administrativo del Putumayo confirma pago de sanción moratoria por pago tardío de cesantías docentes
Proviene de: Sentencias
28 de junio de 2025 1:12:0
Antecedentes del caso y decisión judicial
En una reciente sentencia, el Tribunal Administrativo del Putumayo resolvió un recurso de apelación relacionado con el pago tardío de cesantías a un docente. El caso se originó por la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías en 2018, que fue reconocida mediante resolución, pero cuyo pago se realizó con retraso. Posteriormente, se solicitó el reconocimiento de la sanción moratoria por dicho retraso, petición que fue inicialmente negada mediante silencio administrativo.
El juzgado de primera instancia declaró la nulidad del acto administrativo ficto que negó la sanción y condenó al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a pagar la penalidad correspondiente por el período de mora, calculada conforme al salario vigente en 2018. El fondo apeló esta decisión, argumentando que la responsabilidad del pago debía recaer en la entidad territorial por haber remitido tardíamente el acto administrativo para el pago. Sin embargo, el tribunal confirmó la sentencia de primera instancia, estableciendo que, dado que la solicitud de reconocimiento de cesantías se presentó antes de la vigencia de la Ley 1955 de 2019, la responsabilidad del pago de la sanción recae en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y no en la entidad territorial.
Responsabilidades y marco normativo
El tribunal recordó que, según la Ley 91 de 1989 y la Ley 962 de 2005, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio es el encargado de efectuar el pago de las prestaciones sociales de los docentes, mientras que las entidades territoriales certificadas en educación tienen la función de elaborar y remitir el proyecto de acto administrativo para el reconocimiento de cesantías. Además, el Decreto 1272 de 2018 establece los procedimientos para la gestión, reconocimiento y pago de cesantías, incluyendo la sanción moratoria por pagos tardíos.
Con la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019, se modificó la responsabilidad en estos procesos, asignando a las entidades territoriales la responsabilidad del pago de sanciones moratorias cuando el retraso se deba a incumplimientos en la gestión administrativa territorial. Sin embargo, en este caso particular, la solicitud y el reconocimiento de las cesantías ocurrieron antes de dicha ley, por lo que la responsabilidad permanece en el fondo nacional.
Conclusión y condena en costas
El tribunal concluyó que la apelación no tenía fundamento para modificar la decisión de primera instancia y confirmó la obligación del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio de pagar la sanción moratoria por el retraso en el pago de cesantías. Además, condenó en costas a la entidad apelante debido a la improcedencia del recurso interpuesto.
Esta decisión reafirma la aplicación de la normativa vigente al momento de la solicitud y el reconocimiento de prestaciones sociales, delimitando claramente las responsabilidades entre el Fondo Nacional y las entidades territoriales en el trámite y pago de cesantías docentes, garantizando así el cumplimiento efectivo de los derechos laborales de los docentes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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