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Tribunal administrativo confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías a docente

Proviene de: Sentencias

28 de junio de 2025 1:11:55

Contexto y antecedentes del caso

La controversia surgió por la demora en el pago de cesantías parciales reconocidas mediante resolución de la Secretaría de Educación de Putumayo, cuyo desembolso se efectuó fuera del plazo legal de 45 días. El docente solicitó el pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 1071 de 2006, que fue inicialmente negado por la entidad encargada de la administración fiduciaria del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Ante la falta de respuesta en el término legal, se configuró un acto administrativo fictamente negativo, lo que motivó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.

Decisión de primera instancia y apelación

El Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa declaró la nulidad del acto administrativo ficto negativo y condenó a FOMAG a reconocer y pagar la sanción moratoria correspondiente al retraso ocurrido entre enero y mayo de 2020, calculada a un día de salario por cada día de mora. La entidad apeló argumentando que el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 prohíbe pagar indemnizaciones económicas con recursos del Fondo y que la responsabilidad debía recaer en la entidad territorial, no en FOMAG.

Análisis jurídico y fallo del tribunal

El Tribunal Administrativo del Putumayo señaló que la sanción moratoria no es una indemnización económica sino una penalidad de ejecución instantánea, diferenciándola claramente de la indemnización que busca compensar daños. La jurisprudencia reiterada señala que tanto FOMAG como las entidades territoriales pueden ser responsables del pago, según quién cause la mora. En el caso concreto, se confirmó que la mora fue atribuible a FOMAG, por lo...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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