Tribunal Administrativo del Putumayo confirma responsabilidad del departamento en sanción moratoria por pago tardío de cesantías docentes
Proviene de: Sentencias
28 de junio de 2025 1:11:50
El Tribunal Administrativo del Putumayo, en segunda instancia, resolvió un recurso de apelación relacionado con la sanción moratoria por el retardo en el pago de cesantías parciales a una docente oficial. La controversia se centró en determinar quién debía asumir la responsabilidad por la sanción moratoria establecida en el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006.
Contexto y antecedentes
La docente presentó solicitud para el reconocimiento y pago de cesantías parciales, que fue reconocida mediante resolución expedida por la Secretaría de Educación del departamento. Sin embargo, el pago fue efectuado con retraso por la fiduciaria encargada del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG). Ante la demora, solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria correspondiente.
El juzgado de primera instancia declaró la nulidad de los actos administrativos que negaron dicha sanción y condenó al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a reconocer y pagar la sanción moratoria por el periodo de mora identificado. Además, declaró la falta de legitimación en la causa del departamento del Putumayo.
Argumentos y análisis jurídico
En apelación, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio cuestionó la condena, argumentando que la Ley 1955 de 2019 modificó la responsabilidad por el pago de sanciones moratorias, asignándola también a las entidades territoriales, y que la mora fue causada por la Secretaría de Educación del departamento.
El Tribunal Administrativo revisó el caso y determinó que, aunque el acto administrativo de reconocimiento fue expedido dentro del término legal, su notificación se realizó con 30 días de retraso, atribuyendo esta mora a la Secretaría de Educación del departamento. Por otro lado, la fiduciaria cumplió con el pago dentro del plazo legal de 45 días hábiles tras recibir el acto administrativo.
Con base en el análisis de la legislación vigente, especialmente la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1272 de 2018, se estableció que la responsabilidad por la sanción moratoria corresponde a la entidad que cause la mora durante el proceso de reconocimiento y pago. En este caso, la mora fue atribuible al departamento del Putumayo, por lo que debe asumir el pago de la sanción moratoria.
Decisión y consecuencias
El Tribunal revocó la declaración de falta de legitimación en la causa del departamento del Putumayo y modificó la condena para que esta entidad reconozca y pague un día de salario por cada día de retardo en la notificación del acto administrativo, correspondiente a 30 días de mora.
Además, confirmó en lo demás la sentencia apelada y decidió no imponer condena en costas.
Esta decisión enfatiza la importancia de la diligencia en el trámite de reconocimiento y pago de prestaciones sociales a los docentes oficiales y aclara la distribución de responsabilidades entre las entidades involucradas conforme a la normativa vigente.
Los afectados por esta decisión incluyen a docentes oficiales y a las entidades territoriales encargadas del reconocimiento y pago de cesantías, quienes deberán ajustar sus procesos para evitar sanciones por mora en el futuro.
La sentencia entra en vigencia desde su notificación y sienta un precedente sobre la aplicación de la sanción moratoria en casos similares, alineándose con la jurisprudencia del Consejo de Estado. Este fallo contribuye a fortalecer la protección de los derechos laborales de los docentes y a mejorar la gestión administrativa en las entidades territoriales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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