Confirman vulneración de derechos fundamentales por retrasos en tratamiento oncológico
Proviene de: Sentencias
28 de junio de 2025 1:11:46
Antecedentes del caso
Una paciente afiliada a una EPS del régimen contributivo fue diagnosticada con un tumor maligno de colon y requirió la realización de quimioterapias de alta toxicidad. El tratamiento fue programado en varias ocasiones, pero debió ser aplazado repetidamente por falta del medicamento necesario, lo que generó riesgo para su salud y vida. La paciente interpuso una acción de tutela para proteger sus derechos fundamentales y solicitar la garantía del tratamiento integral y oportuno.
Respuesta de las entidades involucradas
La EPS afirmó haber cumplido con la medida provisional ordenada por el juez, gestionando y prestando el servicio médico solicitado, y señaló que la programación de citas depende de las IPS, que tienen autonomía para la gestión de agendas. La IPS involucrada confirmó la realización de las terapias y señaló que ha prestado atención oportuna y de calidad. Por su parte, la entidad encargada de la administración de recursos del sistema de salud manifestó su falta de legitimación en la causa, ya que su función es la transferencia de recursos y no la prestación directa de servicios.
Decisión judicial
El Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la vulneración de los derechos fundamentales de la paciente, destacando que la medida provisional logró que la terapia se realizara, pero solo por orden judicial y no por iniciativa voluntaria de las entidades involucradas. Se enfatizó la importancia de garantizar la continuidad y oportunidad del tratamiento sin que dependa de barreras administrativas, que la paciente no debe asumir.
Además, se ordenó a la EPS y a la IPS adelantar las gestiones necesarias para asegurar la práctica oportuna de la politerapia y abstenerse de imponer obstáculos administrativos. Se reconoció que la paciente es sujeto de especial protección constitucional por su diagnóstico y que el derecho a la salud incluye la provisión integral y oportuna de todos los servicios médicos requeridos, incluso aquellos no incluidos en el plan de beneficios en salud, con la posibilidad de recobro ante la entidad administradora de recursos.
Fundamentos legales y jurisprudenciales
El fallo se basa en el artículo 86 de la Constitución Política, que garantiza la acción de tutela como mecanismo preferente para la protección inmediata de derechos fundamentales, y en la jurisprudencia que reconoce el derecho a la salud como un derecho fundamental autónomo e irrenunciable. Se resaltó el principio de integralidad del sistema de seguridad social en salud, que obliga a suministrar todas las prestaciones necesarias para la recuperación del paciente.
Asimismo, se recordó que la tutela es un mecanismo residual y subsidiario, procedente cuando no existan otros medios judiciales idóneos o para evitar un perjuicio irremediable, y que las personas con enfermedades catastróficas, como el cáncer, gozan de especial protección constitucional.
Conclusión
El Tribunal Administrativo de Santander reafirmó la obligación de las EPS e IPS de garantizar la atención integral, continua y oportuna de pacientes con enfermedades graves, como el cáncer, eliminando barreras administrativas que afecten su derecho fundamental a la salud y a la vida digna. Se confirmó la sentencia que protege estos derechos en el caso concreto, enviando copia del fallo a la Corte Constitucional para su eventual revisión, con el fin de fortalecer la protección judicial de los derechos de los pacientes en situaciones similares.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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