Consejo Superior de la Judicatura no declarado responsable por presunto error judicial en demanda laboral
Proviene de: Sentencias
28 de junio de 2025 1:11:40
Antecedentes y reclamo de la demandante
La demandante interpuso una acción de reparación directa contra la Nación - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura, solicitando que se declarara la responsabilidad administrativa y patrimonial por supuestos daños derivados de un error judicial contenido en una sentencia de segunda instancia. La reclamación surgió tras un proceso laboral en el que se discutió la existencia de un contrato de trabajo con una cooperativa y un hospital público.
El proceso inicial fue rechazado por falta de jurisdicción, pero la decisión fue revocada y se ordenó continuar ante la jurisdicción ordinaria. En primera instancia, se reconoció un contrato laboral con el hospital, pero la sentencia fue revocada en segunda instancia, absolviendo a las entidades demandadas y calificando la relación como legal y reglamentaria, no laboral.
La demandante alegó que la autoridad judicial en segunda instancia debió remitir el proceso a la jurisdicción contencioso administrativa, por lo que incurrió en omisión, causando la pérdida de derechos sustanciales y vulnerando el derecho de acceso a la administración de justicia.
Defensa y pronunciamiento judicial
La entidad demandada negó responsabilidad, argumentando que no existió error judicial ni daño cierto. Sostuvo que la demandante pudo acudir a la jurisdicción contencioso administrativa para reclamar los perjuicios, conforme a jurisprudencia vigente. Además, afirmó que la actuación judicial fue conforme a derecho y ajustada al procedimiento.
El juzgado de primera instancia negó las pretensiones, señalando que la demandante disponía de recursos para reclamar, y que no estaba acreditado el daño antijurídico necesario para configurar la responsabilidad estatal.
Análisis del tribunal
La sala recordó que para que exista responsabilidad estatal por error jurisdiccional se deben cumplir los presupuestos de daño antijurídico cierto y probado, imputación al Estado y agotamiento de recursos ordinarios, conforme al artículo 90 de la Constitución y la Ley 270 de 1996.
Al analizar el caso concreto, el tribunal constató que la demanda planteó la existencia de un contrato laboral con la cooperativa, no con el hospital público, y que la jurisdicción ordinaria era competente para conocer el asunto. La decisión de segunda instancia, que absolvió a los demandados, fue razonable y acorde con el ordenamiento jurídico, basada en valoración probatoria.
El tribunal concluyó que no hubo error judicial ni vulneración de derechos, pues la demandante tuvo oportunidad de ejercer sus pretensiones conforme a la vía judicial adecuada, y la actuación del operador judicial fue legítima y fundamentada.
Conclusión
Por lo anterior, la sala segunda de decisión del Tribunal Administrativo de Sucre confirmó la sentencia que negó la responsabilidad del Estado en este caso, al no acreditarse los requisitos para configurar el error judicial y el daño antijurídico exigidos por la ley para la reparación directa. No se impusieron costas en esta instancia, y el expediente fue devuelto al juzgado de origen para que continúe el trámite correspondiente, poniendo fin a la controversia en esta etapa procesal.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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