Consejo de Estado confirma negativa de sanción moratoria por pago oportuno de cesantías docentes afiliados al FOMAG
Proviene de: Sentencias
28 de junio de 2025 1:11:29
Antecedentes y pretensiones
El caso se originó tras una solicitud de reconocimiento y pago de cesantías parciales por parte de un docente. La resolución administrativa que reconoció la cesantía fue expedida por la Secretaría de Educación del Departamento de Sucre y notificada con cierto retraso. El pago efectivo se realizó posteriormente. El docente demandó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en las leyes 1071 de 2006 y 1955 de 2019, argumentando que el pago fue tardío y solicitó la nulidad del acto por falta de respuesta a una petición relacionada.
Argumentos de las partes y pronunciamiento en primera instancia
El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) alegó que la posible sanción moratoria correspondía exclusivamente al año 2020 y que la responsabilidad del pago recaía en el ente territorial. Por su parte, la Secretaría de Educación del Departamento de Sucre indicó que el trámite para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales involucra varias entidades y que el proceso administrativo siguió los pasos reglamentarios.
El juzgado tercero administrativo del circuito de Sincelejo negó las pretensiones, concluyendo que el pago de cesantías se realizó oportunamente y que no se causó sanción moratoria.
Análisis y criterios jurídicos de la sala segunda del Consejo de Estado
La sala recordó el marco normativo aplicable, destacando la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006, que establecen los términos para el reconocimiento y pago de cesantías y las sanciones en caso de mora. También citó la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado que regula el cálculo y exigibilidad de la sanción moratoria, incluyendo plazos para resolución, notificación y pago.
El Decreto 1075 de 2015 y sus modificaciones detallan el procedimiento administrativo para el reconocimiento y pago de cesantías a cargo del FOMAG y la responsabilidad en el pago de sanciones moratorias, que puede recaer tanto en el Fondo como en los entes territoriales, según corresponda.
En el caso concreto, la sala determinó que aunque la notificación del acto administrativo fue extemporánea, el pago se efectuó dentro del plazo legal, por lo que no hubo mora que generara derecho a la sanción reclamada. Se aplicó la hipótesis sexta de la jurisprudencia unificada que considera los días necesarios para notificación y ejecutoria antes de iniciar el conteo del plazo para el pago.
Conclusión y decisión
La sala segunda confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda por no haberse acreditado mora en el trámite de reconocimiento y pago de las cesantías. Además, se decidió no imponer condena en costas, aplicando los principios de buena fe y confianza legítima.
Esta decisión reafirma la importancia de respetar los plazos legales en el reconocimiento y pago de cesantías y clarifica la responsabilidad compartida entre el FOMAG y las entidades territoriales en caso de mora, garantizando así la correcta administración de las prestaciones sociales a los docentes afiliados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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