Revocan reconocimiento de sanción moratoria por pago tardío de cesantías a docente en Sucre
Revocan reconocimiento de sanción moratoria por pago tardío de cesantías a docente en Sucre
Proviene de: Sentencias
28 de junio de 2025 1:11:21
El Tribunal Contencioso Administrativo de Sucre decidió revocar la sentencia del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Sincelejo, que había accedido parcialmente a una demanda presentada contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y el Departamento de Sucre. La acción buscaba el reconocimiento y pago de una sanción moratoria por el pago tardío de cesantías parciales de un docente.
Antecedentes y pretensiones
El demandante ejerció el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho debido a la falta de respuesta a una solicitud presentada en septiembre de 2022, mediante la cual solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 1071 de 2006 y el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019. La sanción corresponde a un día de salario por cada día de retraso en el pago de cesantías parciales.
La solicitud inicial para el reconocimiento y pago de cesantías parciales fue presentada en agosto de 2019. La Secretaría de Educación Departamental de Sucre expidió la resolución que reconoció y ordenó el pago en septiembre de 2019. Sin embargo, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio realizó el pago de forma extemporánea en diciembre de 2019, lo que llevó a la reclamación de la sanción moratoria.
Decisión en primera instancia
El juzgado de primera instancia declaró la nulidad del acto administrativo tácito por silencio administrativo y condenó al Departamento de Sucre a pagar la sanción moratoria correspondiente a un día de salario por el retraso en el pago. Consideró que la responsabilidad recaía en dicha entidad territorial por la demora en la radicación y entrega de la solicitud al FOMAG.
Recurso de apelación y análisis del tribunal
El Departamento de Sucre interpuso recurso de apelación, argumentando que no existían pruebas suficientes para atribuirle la responsabilidad por el incumplimiento de los plazos establecidos en la normativa vigente, especialmente el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019. Alegó que la sanción moratoria debía ser asumida por el FOMAG en caso de mora en el pago.
El tribunal de segunda instancia analizó la normativa aplicable, incluyendo las leyes 244 de 1995, 1071 de 2006 y 1955 de 2019, y diversos decretos reglamentarios. Se destacó que la autoridad competente para el reconocimiento de las cesantías es la Secretaría de Educación de la entidad territorial, mientras que el FOMAG es responsable del pago efectivo.
Asimismo, se señaló que la sanción moratoria corresponde a la entidad que genere el retraso: la entidad territorial por la demora en la radicación o entrega de la solicitud al FOMAG, y el FOMAG por la demora en el pago una vez ejecutoriado el acto administrativo de reconocimiento.
En el caso concreto, se determinó que la resolución que reconoce las cesantías se expidió oportunamente y que, aunque la notificación fue tardía, el pago se realizó dentro del plazo legal establecido. Por lo tanto, no se configuró mora imputable al Departamento de Sucre.
Conclusión y efectos
En consecuencia, el Tribunal Contencioso Administrativo de Sucre revocó la sentencia de primera instancia, negando las pretensiones de la demanda que solicitaba el pago de la sanción moratoria. Además, se decidió no imponer condena en costas en esta instancia.
Esta decisión reafirma la importancia de la correcta aplicación de los términos legales para el reconocimiento y pago de cesantías, así como la distribución clara de responsabilidades entre las entidades territoriales y el FOMAG, en concordancia con la legislación vigente, garantizando así la protección de los derechos de los docentes y el adecuado funcionamiento de los procesos administrativos relacionados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.