Tribunal Administrativo de Sucre confirma negativa a homologación de cargo en Secretaría de Educación de Sincelejo
Proviene de: Sentencias
28 de junio de 2025 1:11:22
El Tribunal Administrativo de Sucre resolvió el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que negó la solicitud de homologación del cargo de auxiliar administrativo, código 407, grado 33, al cargo de profesional universitario, código 219, grado 20, en la planta de personal de la Secretaría de Educación del Municipio de Sincelejo. La demanda fue presentada mediante medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes y proceso de homologación
La demandante fue vinculada inicialmente en 1993 en un cargo asistencial dentro de la Secretaría de Educación Municipal. En 2008, mediante decreto, se homologó su cargo a secretario, código 440, grado 15. Posteriormente, en 2013, se realizó una nueva homologación que la ubicó en el cargo de auxiliar administrativo, código 407, grado 33. En 2015, el municipio efectuó una homologación adicional para ciertos funcionarios del sector educativo, ascendiendo sus cargos a profesional universitario, código 219, grado 20. Sin embargo, esta homologación no incluyó a la demandante, quien solicitó formalmente su nivelación salarial y homologación al citado cargo, petición que fue negada mediante acto administrativo.
Análisis del tribunal y fundamentos
El Tribunal revisó el estudio técnico utilizado para el proceso de homologación, el cual estableció que las funciones desempeñadas por la demandante corresponden al nivel asistencial y no al nivel profesional requerido para el cargo pretendido. Este estudio definió funciones tales como apoyo a la secretaria, atención de correspondencia, suministro de bienes y realización de mandamientos de pago, actividades propias de un nivel jerárquico inferior.
Además, se constató que la demandante, aunque posee título profesional, no acreditó la experiencia profesional relacionada exigida para el cargo de profesional universitario, la cual corresponde a un mínimo de 24 meses en funciones afines.
El Tribunal recordó que el empleo público debe clasificarse conforme a la naturaleza de sus funciones, competencias y requisitos, y que la asignación salarial depende de tales elementos, conforme a lo establecido en el Decreto 785 de 2005 y la Ley 909 de 2004. Asimismo, destacó que el derecho a la igualdad solo se vulnera cuando hay discriminación objetiva entre personas en condiciones equivalentes, lo cual no ocurrió en este caso.
Decisión y conclusiones
El Tribunal concluyó que no se acreditaron los requisitos para homologar el cargo de auxiliar administrativo al nivel profesional universitario. Por tanto, confirmó la sentencia de primera instancia que negó la solicitud de homologación. También determinó que no hubo vulneración del derecho a la igualdad, dado que existen razones objetivas y comprobadas para la decisión administrativa.
Finalmente, el Tribunal no impuso condena en costas por considerar que no se probó su causación.
Esta sentencia reafirma la importancia de que los procesos de homologación salarial en el empleo público se basen en criterios técnicos objetivos, que contemplen funciones, requisitos y experiencia, para garantizar la equidad y legalidad en la administración pública. De esta manera, se asegura que las decisiones administrativas se ajusten a la normatividad vigente y se respeten los derechos de los servidores públicos conforme a su desempeño y competencia profesional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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