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Consejo de Estado confirma negativa de responsabilidad patrimonial por caída de puente en Majagual

Proviene de: Sentencias

28 de junio de 2025 1:11:11

Antecedentes del caso

El recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia del Juzgado Séptimo Administrativo de Sincelejo que negó las pretensiones de la demanda presentada por un ciudadano y otros afectados. Estos solicitaban que se declarara responsable a la Nación - Ministerio de Transporte, al departamento de Sucre y al municipio de Majagual por las lesiones causadas tras la caída del puente por el que transitaban en motocicleta. Se alegó que la estructura presentaba condiciones precarias de seguridad, como ausencia de barandas y madera deteriorada.

Defensa y argumentos de las entidades demandadas

Las entidades demandadas negaron la responsabilidad, atribuyendo el accidente a la culpa exclusiva de la víctima, quien habría transitado el puente artesanal en motocicleta con sobrepeso y posiblemente de manera imprudente. Además, el Ministerio de Transporte aclaró que la entidad encargada del mantenimiento vial era Invías. El departamento de Sucre y el municipio de Majagual alegaron falta de nexo causal y ausencia de pruebas que confirmaran la omisión en el mantenimiento del puente.

Sentencia de primera instancia y apelación

El juzgado negó la demanda argumentando que no se pudo demostrar que el puente fuera responsabilidad de las entidades demandadas ni que estas tuvieran conocimiento del mal estado o del uso peligroso del mismo. Además, señaló la imprudencia de cruzar el puente en motocicleta con tres personas a bordo como causa del accidente. En el recurso de apelación, los demandantes resaltaron que, según la Ley 105 de 1993, la construcción y mantenimiento de vías terciarias, como la que comunicaba el corregimiento con la cabecera municipal, corresponde al municipio....

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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