Tribunal administrativo de Sucre confirma reliquidación de pensión de vejez con tasa de reemplazo del 90%
Proviene de: Sentencias
28 de junio de 2025 1:11:7
Contexto del caso y pretensiones
Una afiliada al Sistema General de Pensiones, beneficiaria del régimen de transición contemplado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, solicitó la reliquidación de su pensión de vejez para que se aplicara una tasa de reemplazo del 90%, conforme al Acuerdo 049 de 1990 y el Decreto 758 de 1990. La Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) negó tal solicitud mediante varias resoluciones, argumentando que la liquidación original cumplía con la normatividad vigente y que la aplicación del principio de favorabilidad ya había sido considerada.
Decisión de primera instancia y apelación
El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo accedió a las pretensiones de la demandante, declarando la nulidad parcial de las resoluciones emitidas por Colpensiones y ordenando la reliquidación de la pensión con una tasa de reemplazo del 90% del ingreso base de liquidación, incluyendo el pago de las diferencias pensionales correspondientes desde la fecha de retiro hasta la ejecución de la sentencia.
En segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Sucre confirmó esta decisión. La sala destacó que la beneficiaria acreditó más de 2.000 semanas cotizadas y cumplía con los requisitos de edad y semanas cotizadas establecidos en el Acuerdo 049 de 1990. Además, señaló que el ingreso base de liquidación debe calcularse conforme al artículo 21 de la Ley 100 de 1993 o al inciso tercero del artículo 36 de la misma ley, según el principio de favorabilidad.
Fundamentos jurídicos y jurisprudencia aplicable
El tribunal recordó la jurisprudencia vinculante de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, que establece que el régimen de transición protege los requisitos de edad, tiempo de servicio y tasa de reemplazo del régimen anterior, pero define el ingreso base de liquidación conforme a la Ley 100 de 1993.
Asimismo, se indicó que solo pueden incluirse en el ingreso base de liquidación los factores salariales sobre los cuales se hayan efectuado aportes o cotizaciones al sistema de pensiones, en línea con el artículo 48 constitucional y el Acto Legislativo 01 de 2005.
Conclusión y efectos de la sentencia
La sentencia confirma que la Administradora Colombiana de Pensiones debe reliquidar la pensión de vejez de la afiliada aplicando una tasa de reemplazo del 90%, con base en su historia laboral y las disposiciones del Acuerdo 049 de 1990 y el Decreto 758 de 1990. Se ordena además el pago de las diferencias económicas generadas desde la fecha de reconocimiento inicial de la pensión.
No se impusieron costas en esta instancia, dado que los argumentos presentados fueron eminentemente jurídicos. La decisión fortalece la protección de los derechos pensionales en el marco del régimen de transición y el principio de favorabilidad para los trabajadores próximos a pensionarse al momento de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993. Con esta resolución, se reafirma el compromiso del sistema pensional colombiano de garantizar condiciones justas y equitativas para sus afiliados, asegurando el respeto a los derechos adquiridos y el cumplimiento de las normas aplicables.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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