Tribunal Administrativo de Córdoba confirma tutela por incumplimiento en respuesta a solicitud de pensión de sobrevivientes
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 13:32:47
El Tribunal Administrativo de Córdoba, en decisión de marzo de 2025, confirmó el fallo previo que concedió el amparo constitucional a una docente que solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes. La petición fue presentada el 2 de septiembre de 2024 a través de la plataforma “Humano en línea”, pero tras más de cuatro meses no se había emitido una respuesta de fondo.
El procedimiento y las responsabilidades de las entidades
De acuerdo con el Decreto 1272 de 2018, la secretaría de educación departamental debe recibir, radicar y validar los documentos para luego elaborar un proyecto de acto administrativo que resuelva la solicitud en el término de un mes. Posteriormente, este proyecto debe ser remitido a la sociedad fiduciaria encargada de administrar el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), que tiene el deber de aprobar o negar la solicitud con argumentos precisos también en un plazo máximo de un mes.
En este caso, la secretaría de educación cumplió con la validación y envío del proyecto a la fiduciaria dentro de los tiempos establecidos. Sin embargo, la sociedad fiduciaria se limitó a informar que la solicitud estaba en trámite y en estado de validación, sin emitir una decisión clara y definitiva.
Importancia de la respuesta de fondo y oportunidad
El Tribunal recordó que el derecho fundamental de petición implica que la respuesta debe ser pronta, clara, precisa y resolver de fondo lo solicitado, sin evasivas ni demoras injustificadas. Informar únicamente que el trámite está en curso no cumple con estos requisitos, más aún cuando el término legal para la respuesta está vencido.
Se destacó que la tutela es un mecanismo subsidiario que procede cuando no existen otros medios efectivos para proteger derechos fundamentales, como en este caso, donde la falta de respuesta podría generar un perjuicio irremediable.
Conclusión y orden judicial
Por lo anterior, el Tribunal confirmó la tutela que ordena a la sociedad fiduciaria emitir la aprobación o negación del proyecto de acto administrativo en un plazo máximo de 48 horas desde la notificación. Además, previno a la secretaría de educación para que, una vez recibida la decisión, realice las gestiones necesarias para el reconocimiento y pago de la pensión solicitada.
Esta decisión reafirma la obligación de las entidades públicas y fiduciarias de garantizar el derecho de petición con respuestas oportunas y de fondo, especialmente en trámites que afectan derechos fundamentales como las prestaciones sociales de los docentes. De esta manera, se busca asegurar que los derechos de los beneficiarios sean respetados y que no se prolonguen de manera arbitraria los procesos administrativos que impactan su bienestar.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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