Contexto y hechos del caso
En enero de 2011, durante un patrullaje en corregimientos del municipio de Tierralta, cuatro patrulleros de la Policía Nacional fueron enviados a conseguir víveres para su grupo, desplazándose en motocicletas facilitadas por la comunidad. En el trayecto, fueron atacados con armas de fuego por grupos armados ilegales, resultando heridos dos de ellos. La demanda señaló que la orden de desplazamiento violó los protocolos institucionales que establecen que los movimientos deben hacerse a pie y en grupos no menores a diez uniformados. Se alegó falla en el servicio por falta de logística para alimentos y transporte, lo que expuso a los policías a un riesgo mayor al que enfrentaba el resto del escuadrón. Decisión de primera instancia
El Juzgado Segundo Administrativo Oral de Montería declaró responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional por las lesiones sufridas, basándose en que el comandante a cargo incumplió las directrices de seguridad al ordenar un desplazamiento en grupo reducido y en motocicletas, lo que aumentó el riesgo para los uniformados. Se reconocieron perjuicios materiales, especialmente lucro cesante, y morales para los policías afectados y sus familias. Sin embargo, para uno de los patrulleros no se reconoció el lucro cesante por falta de pruebas sobre la pérdida de capacidad laboral. Apelaciones y argumentos
Ambas partes apelaron la decisión. Los demandantes solicitaron aumentar los perjuicios materiales y morales, argumentando que la pérdida de capacidad laboral fue mayor a la considerada inicialmente. La entidad demandada sostuvo que no hubo falla en el servicio, pues la orden fue una propuesta...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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