Tribunal Administrativo de Córdoba confirma existencia de contrato laboral para auxiliar de enfermería en entidad pública
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 13:32:44
Antecedentes y demanda
El caso se originó por una demanda presentada contra una entidad estatal de salud, en la que la demandante solicitó la nulidad de un oficio que negó el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, aportes a seguridad social y sanción moratoria relacionados con su vinculación mediante contratos de prestación de servicios como auxiliar de enfermería. Se alegó que, a pesar de la modalidad contractual, existió una relación laboral real que ameritaba el reconocimiento de dichos derechos.
Sentencia de primera instancia y recurso de apelación
El Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería falló a favor de la demandante, declarando la existencia de un contrato laboral entre la auxiliar de enfermería y la entidad pública para ciertos periodos, y ordenó el pago de las prestaciones sociales correspondientes. La entidad demandada interpuso recurso de apelación argumentando que no existió subordinación, sino una relación de coordinación legítima propia de la contratación por servicios.
Consideraciones del Tribunal en segunda instancia
El Tribunal Administrativo de Córdoba, en segunda instancia, confirmó la sentencia de primera instancia. En su análisis, el Tribunal se apoyó en la normativa aplicable, como el artículo 32 numeral 3° de la Ley 80 de 1993, y en la jurisprudencia unificadora del Consejo de Estado y la Corte Constitucional. Se destacó que, en el sector salud, la figura del contrato de prestación de servicios se desvirtúa cuando se acreditan los elementos de una relación laboral: prestación personal del servicio, remuneración y subordinación.
Respecto a la subordinación, el Tribunal señaló que esta se presume en auxiliares de enfermería debido a la naturaleza misional de sus funciones, que requieren cumplir con horarios preestablecidos, acatar órdenes médicas y participar en actividades propias del servicio de salud. En el caso concreto, se comprobó que la auxiliar cumplía turnos y seguía instrucciones específicas, lo que evidencia la existencia de subordinación laboral.
Impacto y conclusiones
Esta decisión reafirma el principio de primacía de la realidad sobre las formalidades en las relaciones laborales, especialmente en el sector público y en actividades misionales como la salud. La sentencia implica que las entidades públicas deben reconocer y pagar las prestaciones sociales y realizar los aportes a seguridad social correspondientes cuando se configure un contrato realidad, aun si se utilizó la figura del contrato de prestación de servicios.
El fallo también puntualiza que la reclamación debe realizarse dentro del término de prescripción de tres años contados desde la terminación del vínculo contractual, excepto en los aportes pensionales. En este caso, la entidad deberá asumir las diferencias en aportes a pensión como empleador.
Finalmente, el Tribunal no impuso condena en costas en segunda instancia y ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para el cumplimiento de la sentencia, garantizando así la protección de los derechos laborales de la auxiliar de enfermería y sentando un precedente importante en materia de contratación laboral en el sector público.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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