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Corte Constitucional anuncia decisión sobre convenios solidarios con organismos de acción comunal

Proviene de: Comunicados de Prensa

1 de julio de 2025 14:24:3

Contexto de la decisión

La Corte Constitucional emitió el 18 de junio de 2025 un comunicado de prensa en el que anunció la declaración de exequibilidad del parágrafo 4 del artículo 6 de la Ley 1551 de 2012 y del inciso del artículo 95 de la Ley 2166 de 2021. Estas disposiciones autorizan a los entes territoriales y nacionales a celebrar directamente convenios solidarios con juntas y organismos de acción comunal para ejecutar obras hasta por la mínima o menor cuantía, mediante contratación con habitantes de la comunidad. En el Comunicado de Prensa No. 28, la Corte explicó que la decisión responde al análisis de una acción pública de inconstitucionalidad que cuestionaba dichas normas por supuesta vulneración del derecho a la libre competencia, argumentando que se generaba una restricción injustificada al acceso al mercado para otros competidores en obras públicas de baja cuantía.

Fundamentos de la sentencia

Tras evaluar el caso, la Corte reafirmó que el legislador tiene un amplio margen para regular la contratación estatal, siempre limitado por la protección del núcleo esencial de la libre competencia. Aplicando un juicio de proporcionalidad, la corporación concluyó que las normas impugnadas persiguen un fin constitucional importante: fomentar la participación democrática y comunitaria en la ejecución de obras públicas. La decisión destaca que las disposiciones permiten la contratación directa con organismos de acción comunal sin eliminar la posibilidad de otros procesos de selección, limitan su alcance a obras de baja cuantía y contemplan mecanismos de supervisión y apoyo técnico. Asimismo, se resaltó que estas normas respetan principios constitucionales y promueven la participación...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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