La Corte Constitucional ampara el debido proceso en controversia por la estampilla Universidad de Cartagena
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 16:33:35
Contexto y antecedentes del caso
El conflicto jurídico se originó a partir de la acción de cumplimiento presentada por la Universidad de Cartagena contra Ecopetrol, en la que se ordenó a esta última efectuar pagos por concepto de la estampilla departamental creada mediante la Ley 334 de 1996 y la Ordenanza n.º 12 de 1997 del departamento de Bolívar. Ecopetrol realizó dichos pagos en cumplimiento de órdenes judiciales que determinaron y liquidaron las sumas adeudadas.
Posteriormente, Ecopetrol solicitó a la Universidad la devolución de estas sumas alegando que el pago fue indebido por falta de fundamento legal y constitucional. La Universidad negó la solicitud y Ecopetrol promovió un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos que denegaron la devolución. En primera y segunda instancia, la jurisdicción contencioso administrativa declaró la nulidad de los actos impugnados y ordenó la devolución de los recursos con sus respectivos intereses.
La Universidad interpuso demanda de tutela alegando vulneración de derechos fundamentales por parte de la Sección Cuarta del Consejo de Estado al confirmar la decisión de segunda instancia. Se denunciaron defectos fácticos, sustantivos y violación directa de la Constitución en la sentencia del 11 de mayo de 2023.
Decisión y fundamentos de la Corte Constitucional
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de su competencia revisora, revocó las sentencias previas que negaron el amparo y dejó sin efectos la sentencia cuestionada del Consejo de Estado. La Corte fundamentó su decisión en los siguientes aspectos:
• Defecto fáctico: Se comprobó que la autoridad judicial omitió valorar la totalidad del expediente de la acción de cumplimiento, que contenía pruebas esenciales para la resolución sobre la cosa juzgada y la procedencia del pago de lo no debido. Esta omisión afectó la integridad del análisis probatorio y la decisión final.
• Defecto sustantivo: La Corte determinó que el Consejo de Estado interpretó restrictivamente la cosa juzgada, limitándose a analizar la finalidad del medio de control sin considerar la identidad material de partes, objeto y causa entre la acción de cumplimiento y el medio de nulidad y restablecimiento del derecho. Por ello, se desconoció el carácter definitivo y vinculante de las decisiones anteriores, permitiendo reabrir la controversia ya resuelta.
• Violación directa de la Constitución: Se evidenció que la autoridad judicial desconoció la fuerza vinculante de las decisiones ejecutoriadas, afectando la seguridad jurídica, la confianza legítima y el derecho al debido proceso. La reapertura del debate vulnera principios constitucionales que garantizan la estabilidad y coherencia del ordenamiento jurídico.
Orden de la Corte y efectos
La Corte ordenó a la Sección Cuarta del Consejo de Estado rehacer el trámite del recurso de apelación en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, incorporando la totalidad del acervo probatorio recaudado en primera instancia y otorgando a las partes la oportunidad de pronunciarse sobre el mismo. Debe dictar una nueva sentencia que tenga en cuenta los fundamentos expuestos en la providencia de la Corte.
Con esta decisión, la Corte Constitucional protege los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso efectivo a la administración de justicia, confianza legítima y seguridad jurídica de la Universidad de Cartagena, evitando la vulneración derivada de una valoración incompleta y una interpretación errónea de la cosa juzgada en procesos judiciales conexos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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