Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Tribunal Administrativo de Córdoba confirma que bonificación judicial es factor salarial para prestaciones sociales

Proviene de: Sentencias

1 de julio de 2025 14:24:28

Antecedentes del caso

El Tribunal analizó el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda de un empleado de la Rama Judicial. El demandante solicitó que se inaplique la frase “… y constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud” del Decreto 0382 de 2013 y decretos posteriores, y que se reconozca la bonificación judicial como factor salarial para el pago de todas las prestaciones sociales desde el 1° de enero de 2013. La entidad demandada, por su parte, sostuvo que la bonificación judicial es factor salarial únicamente para efectos de la base de cotización al sistema de pensiones y salud, y que no puede ser considerada para liquidar otras prestaciones sociales, argumentando que debe cumplirse estrictamente la norma vigente.

Decisión de primera instancia

El juzgado de primera instancia concluyó que la exclusión contenida en el Decreto 0382 de 2013 vulnera los derechos laborales consagrados en la Constitución y la Ley 4ª de 1992, al desmejorar las prestaciones sociales de los empleados judiciales. Se estableció que la bonificación judicial tiene naturaleza salarial, pues es un pago habitual que constituye contraprestación directa del servicio, y por lo tanto debe ser incluida en la liquidación de todas las prestaciones sociales.

Fundamentos de la Sala de decisión

El Tribunal revisó el concepto legal de salario según el Código Sustantivo del Trabajo y la jurisprudencia constitucional y administrativa, concluyendo que todo pago habitual recibido...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias