Procedimiento de restitución y protección de derechos
La Ley 1448 de 2011 estableció un procedimiento mixto para la restitución de tierras despojadas, integrado por una fase administrativa a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) y una fase judicial a cargo de jueces especializados. La inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente es requisito previo para iniciar el proceso judicial de restitución. La unidad tiene la función, en la etapa administrativa, de decidir sobre la inclusión o exclusión de predios y solicitantes en el registro, mediante análisis riguroso de hechos y documentos. Contra las decisiones negativas procede recurso de reposición, y agotada la vía administrativa, acción de nulidad y restablecimiento del derecho en sede contencioso administrativa. Límites temporales y requisitos para la inscripción en el registro
El despojo o abandono forzoso de tierras debe estar relacionado con hechos ocurridos entre el 1 de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448 de 2011. Para ser reconocido como víctima, es necesario demostrar la relación jurídica con el predio y que el abandono o despojo ocurrió en el marco del conflicto armado interno. La unidad, conforme al Decreto 1071 de 2015 y Decreto 4829 de 2011, debe realizar un análisis previo para verificar el cumplimiento de requisitos legales y descartar solicitudes que no cumplan con las condiciones establecidas, como temporalidad, relación jurídica o veracidad de los hechos. Análisis del caso concreto
El solicitante, en calidad de abogado y beneficiario de cuota parte de un predio rural, alegó haber...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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