Consejo de Estado niega reclamaciones por desequilibrio económico en contrato de obra pública
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 19:18:43
El caso se originó en un contrato de obra pública adjudicado para el mejoramiento y mantenimiento de la carretera Cuatro Vientos-Codazzi. El contratista alegó que, debido al cierre de una cantera inicialmente prevista para el abastecimiento de materiales, tuvo que transportar insumos desde una fuente más lejana, lo que generó un costo mayor al contemplado en el contrato. Además, solicitó el pago por la mayor permanencia en la obra debido a prórrogas solicitadas y la cancelación de actas de ajuste que no fueron reconocidas por la entidad contratante.
Antecedentes y pretensiones
El contrato fue celebrado a precios unitarios con un plazo inicial establecido hasta diciembre de 2011, posteriormente prorrogado en cuatro ocasiones hasta agosto de 2012. Durante la ejecución, la interventoría reportó la necesidad de revisar precios y autorizar ítems no previstos, principalmente por la falta de fuentes de materiales cercanas, situación no prevista en la matriz de riesgos. El contratista presentó actas de ajuste correspondientes a mayores costos por sobreacarreo, que fueron rechazadas por la entidad bajo el argumento de extemporaneidad y falta de recursos presupuestales.
La demanda solicitó declarar el desequilibrio económico del contrato, el incumplimiento de la entidad al no reconocer los costos adicionales y la nulidad del acta de liquidación que no reconoció dichos valores, además de la indemnización por perjuicios y el pago de intereses.
Decisión del tribunal
El tribunal analizó el contrato y la ejecución, destacando que el contrato estableció claramente que el contratista asumía los riesgos relacionados con las fuentes de materiales, incluyendo costos de transporte y abastecimiento. Además, las prórrogas solicitadas por el contratista se hicieron con la aceptación de que no implicaban reconocimiento económico adicional.
Respecto a las actas de ajuste, se constató que fueron presentadas después de finalizado el contrato, lo que impidió la gestión oportuna de recursos para su pago, y que el contratista no aportó pruebas suficientes para refutar la alegación de extemporaneidad. En cuanto al supuesto desequilibrio económico por sobreacarreo, el tribunal concluyó que este riesgo era previsible y asumido por el contratista, quien debía mitigar su impacto.
Finalmente, el tribunal señaló que no se acreditó que el desequilibrio fuera grave ni extraordinario, requisito para restablecer judicialmente la ecuación financiera del contrato. Por tanto, negó las pretensiones de la demanda y no impuso condena en costas.
Implicaciones para la contratación pública
Esta decisión reafirma la importancia de que los contratistas asuman los riesgos previsibles, especialmente en contratos a precios unitarios, y cumplan con la obligación de presentar oportunamente reclamaciones y ajustes. Asimismo, destaca que la buena fe contractual exige que las reclamaciones por desequilibrio económico se formulen en los términos pactados y dentro de los plazos establecidos para garantizar la estabilidad y cumplimiento del contrato.
El tribunal enfatiza que no todo aumento de costos implica un desequilibrio contractual, sino solo aquellos que sean extraordinarios y afecten gravemente la ecuación financiera pactada, y que la ausencia de pruebas técnicas y contables suficientes puede conducir a la desestimación de las reclamaciones.
Este fallo sirve como precedente para la interpretación de cláusulas contractuales referidas a riesgos y ajustes económicos, y para la gestión adecuada de contratos estatales de obra pública, promoviendo la planificación y diligencia tanto de las entidades estatales como de los contratistas, fortaleciendo así la seguridad jurídica en la contratación pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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