Tribunal Administrativo del Cesar ordena cumplimiento estricto en notificación de comparendos en Valledupar
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 19:14:48
Antecedentes y contexto
El tribunal conoció la acción de cumplimiento interpuesta por un ciudadano en contra de la Secretaría de Tránsito de Valledupar, la Superintendencia de Puertos y Transporte, y la Agencia Nacional de Seguridad Vial. El reclamante alegó que se le impuso un comparendo detectado mediante vehículos "caza infractores" que utilizan sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones (SAST), sin que se cumplieran los procedimientos legales establecidos, especialmente la notificación presencial conforme a los artículos 129 y 135 del Código Nacional de Tránsito.
Se cuestionó además la legalidad en la utilización de estos dispositivos sin la autorización previa exigida por las autoridades nacionales y la prohibición de su uso en vehículos en movimiento según la Resolución 20203040011245 de 2020. La problemática afecta no solo al demandante sino a la comunidad en general, dada la cantidad de comparendos instaurados en Valledupar bajo esta modalidad.
Posición de las entidades demandadas
El Ministerio de Transporte manifestó que no tiene responsabilidad directa en las acciones de control de tránsito realizadas por la Policía Nacional de Carretera, y que la Superintendencia de Transporte es la entidad competente para investigar posibles irregularidades en la autorización y uso de dispositivos tecnológicos para la imposición de comparendos.
La Agencia Nacional de Seguridad Vial sostuvo que no tiene competencia para ejercer vigilancia sobre los organismos de tránsito y que las normas invocadas no imponen obligaciones directas a su cargo en este contexto.
Por su parte, la Secretaría de Tránsito de Valledupar aseguró que no utiliza dispositivos SAST para la detección automática de infracciones en la ciudad y que los llamados "vehículos caza infractores" son herramientas para el transporte de agentes y apoyo en labores misionales. Afirmó además que la imposición de comparendos se realiza conforme al artículo 135 del Código Nacional de Tránsito, con agentes presentes en el lugar y apoyo de dispositivos electrónicos operados manualmente.
Decisión del tribunal
El Tribunal Administrativo del Cesar concluyó que la Secretaría de Tránsito de Valledupar no acreditó que se haya cumplido el procedimiento legal para la notificación presencial de la orden de comparendo, requisito esencial para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa del presunto infractor.
Por lo tanto, ordenó a la Secretaría de Tránsito que dé cumplimiento inmediato al inciso primero del artículo 135 del Código Nacional de Tránsito en los controles en vía con dispositivos electrónicos, asegurando la entrega de copia de la orden de comparendo al infractor o propietario.
La solicitud de nulidad de los comparendos fue negada, ya que excede la competencia del juez en esta acción constitucional, cuyo objeto es asegurar el cumplimiento de deberes legales y no dirimir derechos particulares en disputa.
Asimismo, se declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y se rechazó la demanda contra el Ministerio de Transporte por ausencia de requerimiento previo.
Finalmente, se compulsaron copias a la Superintendencia de Puertos y Transporte, Procuraduría General de la Nación y Fiscalía General de la Nación para la investigación pertinente de las aparentes contradicciones en las actuaciones de la Secretaría de Tránsito que podrían constituir fraude procesal.
Implicaciones prácticas
Esta sentencia reafirma la necesidad de que las autoridades de tránsito cumplan estrictamente los procedimientos legales para la imposición de comparendos, especialmente en relación con la notificación presencial y la identificación clara del infractor. Además, destaca la importancia de la autorización previa para el uso de dispositivos tecnológicos en la detección de infracciones.
Para los conductores y la comunidad en general, la decisión protege los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción frente a posibles sanciones administrativas. Para las autoridades, implica revisar y ajustar sus prácticas para evitar nulidades y garantizar la legalidad de sus actuaciones, fortaleciendo así la confianza ciudadana en los mecanismos de control y sanción vial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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