Tribunal Administrativo del Cesar niega responsabilidad patrimonial al municipio de Valledupar por pago irregular de cesiones de crédito
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 19:14:51
Antecedentes y pretensiones
El medio de control de reparación directa fue interpuesto por una ciudadana que reclamó al municipio de Valledupar por el pago realizado a contratistas sin considerar las cesiones de crédito que ella había celebrado con dichas entidades. Las cesiones correspondían a contratos con una fundación cultural sin ánimo de lucro y una unión temporal encargada de mobiliario urbano, por valores superiores a noventa y cinco millones y quinientos millones de pesos, respectivamente. La demandante solicitó que se declarara la responsabilidad administrativa y patrimonial del municipio y que se le indemnizaran los perjuicios causados, incluyendo intereses moratorios.
Argumentos de las partes
El municipio argumentó que las cesiones de crédito no fueron aceptadas expresamente y que existían cláusulas contractuales que prohibían la cesión sin consentimiento previo del municipio. Además, señaló que las obligaciones fueron incorporadas en un acuerdo de reestructuración de pasivos según la ley 550 de 1999, en el cual la demandante no fue reconocida como acreedora. También sostuvo que, en caso de legitimidad, las acciones estaban afectadas por caducidad.
Por su parte, la fundación cultural negó responsabilidad y sostuvo que la cesión no cumplía con los requisitos legales, además de desconocer algunas firmas en los documentos. La unión temporal alegó que el documento de cesión era inexistente y falsificado, y que no tenía responsabilidad en los hechos.
Consideraciones jurídicas
El tribunal recordó que la responsabilidad patrimonial del Estado requiere acreditar un daño antijurídico y su imputación a la administración. En cuanto a la cesión de crédito, explicó que para que esta produzca efectos frente al deudor (en este caso, el municipio), debe notificarse o aceptarse la cesión. Sin embargo, en el caso concreto, aunque la demandante presentó documentos notificando la cesión, estos no cumplieron con las formalidades legales ni acompañaron los contratos originales que dieron origen a la deuda, requisito indispensable para perfeccionar la cesión.
Asimismo, se aclaró la diferencia entre cesión de contrato y cesión de crédito, siendo esta última un acto jurídico independiente que no requiere consentimiento previo para efectos de validez, sino solo notificación o aceptación. En este caso, la falta de entrega del título que contuviera la nota de traspaso impidió que la cesión fuera oponible al municipio.
El tribunal concluyó que no hubo falla en el servicio ni omisión imputable al municipio, ya que no existía obligación legal de reconocer las cesiones notificadas con irregularidades formales. Por lo tanto, se negó la responsabilidad patrimonial demandada.
Decisión
Se negaron las pretensiones de la demanda y no se impuso condena en costas, considerando que no se demostró la existencia de daños causados por acción u omisión del municipio ni la validez de las cesiones de crédito notificadas. El expediente fue archivado y la sentencia quedó en firme, cerrando así el proceso sin responsabilidad para el municipio de Valledupar.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.